¿Cómo organizar el patrimonio familiar? ¿Debe mantenerse alguna cautela fiscal?
Cierto es que el Impuesto sobre el Patrimonio ya no tiene que ingresarse y que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se está eliminando en la práctica en numerosas Comunidades Autónomas. Desde este punto de vista, no parece que haya mayor o menor interés en organizar un patrimonio personal o familiar más allá de cómo van a tributar sus rendimientos (si lo harán en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, caso que se utilicen esquemas societarios).
Sin embargo, no debe olvidarse que La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio no ha sido derogada y que con poner en vigor tan sólo dos artículos ya volvería a ser exigible este impuesto (de hecho, hace unos meses apareció en los medios de comunicación la posible creación de un Impuesto sobre las Grandes Fortunas). Por todo ello, es mejor no olvidar su existencia y, en especial, para las empresas familiares continuar organizadas de forma que puedan llegar a aplicar, si resultara necesario, los incentivos fiscales que se preveían en dicha norma (aplicables también en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el mismo sea exigible).
Por Ramón Santos Lloberas