Aplazamiento de operaciones:

¿Es mejor aplazar operaciones para el próximo ejercicio?, por ejemplo si tengo una sociedad que tributa en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen especial de las empresas de reducida dimensión y la cifra de facturación está a punto de superar los 8 millones

Este régimen de incentivos fiscales (entre otros, la aplicación de un tipo de gravamen del 25% sobre los primeros 120.202,41 euros de base imponible) exige, entre otros requisitos, que en el ejercicio anterior la cifra de negocio haya sido inferior a 8 millones de euros. En ese contexto es planteable que una empresa que está cercana a esta cifra de facturación, intente aplazar la realización de algunas operaciones para continuar gozando de este régimen (piénsese que, por ejemplo, llegar en un ejercicio a una facturación de 8.100.000 euros puede suponer un coste tributario de unos 6.000 euros, resultante de aplicar un 30% en lugar de un 25% sobre esos 120.202,41 euros señalados).

Pues bien, aunque se supere la cifra de 8 millones, continuará siendo aplicable el régimen fiscal especial durante los siguientes 3 períodos impositivos (siempre que la cifra de negocio haya sido inferior a los 8 millones en los dos períodos impositivos anteriores).

Por Ramón Santos Lloberas