Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
¿Qué se consideran rendimientos del capital mobiliario?
La totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente (no clasificados como inmobiliarios) y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste. Atendiendo a los elementos patrimoniales de los cuáles proceden, los rendimientos del capital mobiliario se clasifican en los cuatro grupos siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo
4. Otros rendimientos del capital mobiliario.
¿Qué rendimientos se incluyen dentro de la cesión a terceros de capitales propios?
Las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. En particular, tendrán esta consideración:
1. Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.
2. La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
3. Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
4. Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.
¿Qué gastos son deducibles de los rendimientos íntegros de capital mobiliario?
Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente:
1. Los gastos de administración y depósito de valores negociables. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
2. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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