Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
¿Qué se entiende por rendimientos íntegros de actividades económicas?
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.
¿Cuáles son los métodos o regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas?
Por un lado, el de estimación directa: la cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará con carácter general por el método de estimación directa. Este método, comprende dos modalidades: la normal y la simplificada. Por otro lado, el de estimación objetiva: los contribuyentes aplicarán los distintos regímenes de determinación del rendimiento neto y sus modalidades teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno.
¿Qué entendemos por afectación o desafectación de bienes?
La afectación supone la incorporación de un bien al patrimonio empresarial o profesional del contribuyente, desde su patrimonio personal, aunque dicha incorporación no produce alteración a efectos fiscales mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio. Las afectaciones a actividades económicas de bienes o derechos del patrimonio personal se realizarán por el valor de adquisición que, según las normas revistas en los artículos 35.1 y 36 de la Ley del Impuesto, tuvieran en dicho momento. Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación del elemento patrimonial antes de transcurridos tres años desde la fecha de ésta. En cambio, la desafectación es la incorporación de bienes del activo fijo, desde el patrimonio empresarial al patrimonio particular y no produce alteración a efectos fiscales mientras el bien continúe formando parte de su patrimonio. En las desafectaciones de bienes o derechos afectos, se tomará como valor su valor contable en dicho momento, calculado de acuerdo con las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles y computándose en todo caso la amortización mínima.
¿Qué se entiende por elemento afecto a una actividad económica? ¿Es posible entender que un elemento patrimonial se encuentra parcialmente afecto a la actividad?
Se considerarán afectos a una actividad económica los elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de rendimientos en la misma, tanto los inmuebles donde se desarrolla la actividad como aquellos destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal de la actividad; aunque no tienen esta consideración aquellos destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo. En cambio, cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido sólo estará afectada aquella parte susceptible de aprovechamiento separado e independiente de resto. No serán pues susceptibles de afectación parcial los elementos que sean indivisibles. En caso de afectación parcial de elementos patrimoniales, se podrán deducir proporcionalmente a la parte afectada de los mismos, los gastos de amortización y los que pudieran derivarse de la utilización del bien.
¿Pueden considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales?
No, en ningún caso podrán tener la consideración de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad (las acciones) ni los activos que representen la cesión de capitales a terceros (cualquier tipo de cuenta bancaria). Tampoco tendrán la consideración de afectos los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento o recreo.
¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para considerarse deducibles en el cálculo del rendimiento neto de la actividad?
En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas se produce una remisión general a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que lleva a considerar como gastos deducibles aquellos conceptos que se consideren como tales a efectos contables, excepto cuando alguna norma de la LIS o del IRPF establezca alguna especialidad respecto de su no deducibilidad, su valoración, calificación o periodo temporal de imputación. En principio tienen la consideración de deducibles los siguientes gastos: - En los consumos de explotación deben computarse la parte aplicada a la actividad durante el ejercicio. - Servicios exteriores, entre ellos reparaciones y conservación, suministros, primas de seguros. - Arrendamientos y c ánones, gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica. - Tributos fiscalmente deducibles que no tengan caracter sancionador. No siendo deducibles sanciones, recargos de apremio y el de presentación fuera de plazo de declaraciones tributarias. - Gastos de personal, como sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa, contribuciones a sistemas complementarios de pensiones. - Gastos financieros. - Amortizaciones. - Dotación de provisiones, según la modalidad elegida del régimen de estimación directa. - Tendrán además la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del IRPF en e.directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo sera de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas. Serán deducibles otros gastos, no enumerados anteriormente, siempre que estén vinculados a la actividad desarrollada, justificados e imputados temporalmente al ejercicio que corresponda y se hallen registrados en la contabilidad o en los libros registro de carácter obligatorio que deban llevar los contribuyentes.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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