Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
En el caso de una sociedad civil formada por dos socios, uno trabajador y otro capitalista, que ejerza una actividad económica, ¿qué tratamiento fiscal tendrán las rentas percibidas por el socio capitalista?
Si no realiza actividad económica en el sentido de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios, y el socio de la entidad se limita a efectuar aportaciones de capital a la misma, pero no interviene en la ordenación de los factores de producción, las rentas atribuidas al mismo tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario sometidas a retención.
Un matrimonio en régimen de gananciales, que participa en una comunidad de bienes que realiza una actividad empresarial, desarrollando dicha actividad, ¿puede imputarse los rendimientos obtenidos de dicha comunidad por mitad?
No. Los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos de la actividad. Por tanto, teniendo en cuenta esto mientras que sólo uno de los cónyuges desarrolle la actividad, los rendimientos deberán atribuirse íntegramente a éste (marido) sin que proceda atribuir ningún rendimiento al otro (esposa).
Dos profesionales que desarrollan su actividad en un mismo local, de forma independiente y facturando sus servicios a sus respectivos clientes, constituyen una comunidad de bienes para repartir los gastos comunes, ¿cómo deben tributar?
Para considerar que la comunidad desarrolla una actividad económica se requiere que todos los comuneros realicen la ordenación por cuenta propia de los recursos a través de la misma. Si ambos profesionales facturan y se atribuyen de forma independiente los ingresos, cada uno de ellos se considerará como contribuyente individual que realiza la ordenación de los recursos propios de manera diferenciada. Ahora bien, al haberse constituido una comunidad de gastos, los gastos que se sufragan conjuntamente se distribuirán entre los comuneros según las normas aplicables en cada caso o, si no constaran, por partes iguales.
Un Ayuntamiento ha concedido una subvención a la comunidad de 36 propietarios, para la rehabilitación de la fachada del edificio, pero la ayuda está referida los 18 vecinos que la solicitaron,¿a quién corresponde dicha subvención?
Si la ayuda obtenida ha reducido, en el importe que en el acuerdo de concesión de la subvención corresponde a cada uno de los pisos, exclusivamente, la contribución al coste de las obras, que en proporción al coeficiente de participación en el edificio, corresponde a los 18 vecinos que se adhirieron a la solicitud, entonces, dicha ayuda se atribuirá a estos vecinos. Por el contrario, si la ayuda ha disminuido la contribución de todos los vecinos, entonces, se atribuirá a todos ellos en función de su coeficiente de participación.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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