Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
¿Se puede reducir de la base imponible en concepto de pensión compensatoria la cantidad que por sentencia se le impone pagar al marido en concepto de contribución a las cargas del matrimonio?
No. Admitida una demanda de separación o divorcio se deberá fijar, como medidas provisionales, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas. Las cargas del matrimonio tienen diferente naturaleza y fundamento jurídico que la pensión compensatoria. Las cargas del matrimonio pueden considerarse como el conjunto de gastos de interés común que origina la vida familiar, mientras que la pensión compensatoria pretende evitar el desequilibrio económico que la separación o divorcio puede producir a uno de los cónyuges.
¿Dan derecho a practicar la reducción de la base las cantidades abonadas como pensión compensatoria, en virtud de convenio regulador, si posteriormente se ratifica éste en sentencia de separación?
Sólo pueden reducir la base imponible las cantidades que se satisfagan a partir de la resolución judicial, salvo que en la sentencia de separación se reconozca carácter retroactivo, como sucede al ratificar lo contenido en el convenio regulador aportado en la presentación de la demanda de separación. Si se ha producido esta ratificación, el pagador podrá solicitar a partir de la sentencia, la rectificación de las declaraciones presentadas, sin que en ningún caso se pueda aplicar la reducción de la base por cantidades satisfechas antes de la presentación de la demanda de separación.
Contribuyente separado que debe abonar a su cónyuge una cantidad mensual con carácter indefinido, pero de mutuo acuerdo pretenden sustituir los pagos mensuales por un capital único. ¿Qué tributación tienen el pagador y el perceptor?
El Código Civil permite que se convenga en cualquier momento la sustitución de la pensión compensatoria fijada judicialmente por la entrega de un capital en bienes o en dinero. En este caso, para el pagador, el capital entregado en sustitución de la pensión tendrá el mismo tratamiento que ésta, reduciendo la base imponible del ejercicio en que se realice la entrega. El perceptor, por su parte, deberá declarar el capital percibido como rendimiento del trabajo, con derecho a la reducción del 40% prevista para las rentas calificadas reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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