Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
¿Que personas tienen derecho a reducción por aportaciones a patrimonios protegidos?
Tendrán derecho a reducir su base imponible por aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos, los siguientes contribuyentes: - Los que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado. - El cónyuge del discapacitado. - Aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Si se realizan aportaciones no dinerarias al patrimonio protegido de discapacitados ¿Cómo se valoran a efectos de aplicar la reducción de dichas aportaciones?
Las aportaciones no dinerarias al patrimonio protegido de las personas con discapacidad se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios: a) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor conforme al Impuesto sobre Patrimonio. b) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual a computar en cada período impositivo será el 2% del valor catastral. c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los años de duración del usufructo. d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en su constitución conforme al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. El valor determinado, según las reglas anteriores, tendrá como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
¿Qué ocurre con el exceso de aportaciones realizadas que sobrepasen el límite previsto en el ejercicio?
Las aportaciones que excedan de los límites previstos darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. Lo señalado anteriormente, también será aplicable en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible. Cuando concurran en un mismo período impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones efectuadas en el ejercicio con reducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de ejercicios anteriores, hasta agotar los importes máximos de reducción.
¿Qué aportaciones no dan derecho a reducción?
No generarán el derecho a reducción las siguientes aportaciones: - Las de elementos afectos a la actividad que realicen los contribuyentes por el IRPF que realicen actividades económicas. - Las efectuadas por el propio contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido.
¿Quiénes tienen la consideración de beneficiarios en la creación de patrimonios protegidos?
Tendrán esta consideración, exclusivamente, las personas con discapacidad, afectadas por los siguientes grados de minusvalía : - Las afectadas por un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento. - Las afectadas por un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.
¿Cuáles son los límites máximos de reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a patrimonios protegidos?
Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante con el limite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos se tendrá derecho a reducción en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Cuando varias personas realizan aportaciones en favor de un mismo patrimonio protegido ¿existe algún límite máximo para el importe total de las reducciones aplicadas por todas ellas?
Sí. Las reducciones aplicadas por todas ellas no pueden exceder de 24.250 euros, debiendo observarse, adicionalmente, que la reducción aplicada por cada aportante no exceda de 10.000 euros.
¿Qué es el Patrimonio Protegido de las Personas con Discapacidad?
La Ley 41/ 2003, de 18 de noviembre, ha creado la figura del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades vitales de la persona con discapacidad, en cuyo interés se constituye, y que será titular del mismo. La citada ley establecece un conjunto de medidas tendentes a favorecer la constitución de dichos patrimonios, y las aportaciones a título gratuito, de bienes y derechos, a los mismos.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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