ejercicio 2008 cinco dias

Declaracion de la renta 2009 ejercicio 2008

Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco

preguntas frecuentes sobre la declaraciÓN de la renta

Consulte los temas más preocupantes y dudas

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6. Periodo impositivo, devengo e imputaciÓn temporal

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¿Cuándo existe el período impositivo inferior al año natural?

Sólo cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. En este supuesto, en la fecha del fallecimiento terminará el período impositivo y se devengará el impuesto. Cuando el período impositivo sea inferior al año natural, los límites y cuantías establecidos con carácter general en la normativa del impuesto, como los correspondientes a la obligación de declarar, reducciones por rendimiento neto del trabajo, mínimo personal y familiar y base máxima de la deducción por vivienda habitual, no se prorratean en función de los días del período impositivo. Por tanto, en la declaración del fallecido se computará el importe total al que tenga derecho el contribuyente por mínimo personal y mínimo familiar en la fecha del fallecimiento, sin tener en cuenta la duración del período impositivo.

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¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Con carácter general, el período impositivo es el año natural, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto

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Por regla general ¿en qué período impositivo se imputan las rentas sometidas al impuesto?

Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
-Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor.
-Los rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con las normas del Impuesto de Sociedades.
-Las ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial. Ha desaparecido la opción por otros criterios de imputación temporal, salvo los recogidos como regímenes especiales en la propia ley. La opción por el criterio de caja sólo se permite para actividades económicas en ciertos casos, pero nunca para otros rendimientos.

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¿Cuándo se imputan los rendimientos de actividades económicas?

Se imputan de acuerdo con las normas del Impuesto de Sociedades, es decir, siguiendo el criterio de devengo contable, salvo en los casos de fallecimiento del contribuyente o cambio de residencia al extranjero, en que se aplican las normas previstas en este impuesto para esos supuestos. Quienes no tengan que llevar contabilidad de acuerdo con el código de comercio, pueden optar por aplicar el criterio de caja por un plazo mínimo de 3 años. La opción perderá su eficacia si posteriormente deben llevar contabilidad o si esta obligación existe en alguna de las actividades que realice el propio contribuyente.

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¿En qué período se integran las rentas pendientes de imputar cuando se ha producido el fallecimiento del contribuyente?

Tienen que integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.

Otras preguntas

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Datos clave

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  • Límite de presentación

    30 de junio

  • Programa PADRE

    Descarga (windows)

  • Web de la Agencia Tributaria

    www.agenciatributaria.es

  • Guía de la Agencia Tributaria

    Consulta el documento

  • Teléfonos de información

    901 33 55 33 - Información tributaria

    901 200 345 - Centro de atención telefónica

    901 12 12 24 - Servicio automático

    901 22 33 44 - Cita previa

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