Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
Aplicación de la exclusión de retención, en las transmisiones, amortizaciones o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito cuya emisión sea anterior a 1 de enero de 1999.
La obligación de retener en las transmisiones, amortizaciones o reembolsos de activos financieros con rendimiento explícito, será aplicable a las operaciones formalizadas desde el 1 de enero de 1999. En las transmisiones de activos financieros con rendimiento explícito emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1999, en caso de no acreditarse el precio de adquisición, la retención se practicará sobre la diferencia entre su valor de emisión y el precio de transmisión. No se someterán a retención los rendimientos derivados de la transmisión, canje o amortización de deuda pública emitidos con anterioridad al 1 de enero de 1999 que, con anterioridad a esta fecha, no estuvieran sujetos a rentención.
Rendimientos sobre los cuales se establecen expresamente porcentajes de retención e ingreso a cuenta.
Rendimientos del trabajo para administradores o miembros del consejo de administración: el 35%.
-Rendimientos del trabajo de impartir cursos, conferencias, coloquios seminarios y similares: el 15%.
-Capital mobiliario, el 18%. No se tendrá en cuenta la exención del artículo 7 y) para aplicar dicho porcentaje sobre el íntegro.
-Actividades económicas: 15% en profesionales. No obstante, este porcentaje será del 7% durante el primer año de ejercicio y los dos siguientes. En actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el porcentaje es el 2%. El porcentaje en ganaderas de engorde de porcino y avicultura es el 1%. También el 1% en actividades empresariales expresamente enumeradas en el reglamento y que determinen su rendimiento por estimación objetiva.
-Ganancias patrimoniales de Fondos de inversión y aprovechamientos forestales en montes públicos: el 18%.
-Juegos, concursos y rifas; el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos; la propiedad industrial, intelectual, prestación asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles negocios y minas: a todos ellos el 18%.
-Cesión del derecho de imagen: el 24%, salvo por imputación previsto para ello que será el 18%.
Obligación de retener en los casos de transmisiones forzosas de activos financieros, y acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.
La transmisión forzosa, como consecuencia de ejecución de prendas, embargo de activos y valores, respecto a los que existiría obligación de retener si se tratase de una transmisión voluntaria, también estará sometida a retención, dado que la normativa no establece ninguna excepción al respecto.
¿Quiénes están obligados a retener?
Cuando satisfagan rentas sujetas a retención:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en España que operen en ella mediante establecimiento permanente.
d) Los sujetos pasivos no residentes que operen en España sin establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible en el impuesto sobre la renta de no Residentes. No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
¿Qué rendimientos no se someten a retención del IRPF?
No se someterán a retención los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y de la transmisión, canje o amortización de los valores de Deuda Pública que con anterioridad al 1 de enero de 1999 no estuvieran sujetos a retención. Tampoco lo están el rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión o de la reducción de capital. Además, reglamentariamente:
-Rentas exentas, con excepción de la exención sobre dividendos, y dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
-Valores emitidos por el Banco de España como instrumentos reguladores de mercado. No así cuentas financieras basadas en Letras del Tesoro.
-Primas de conversión de obligaciones en acciones.
-Rendimientos de cuentas en el exterior.
-Transmisión o reembolso de AF con rendimiento explícito anotados en cuenta y que se negocien en mercado secundario oficial de valores español.
-Premios de juegos organizados según Decreto-Ley 16/77 no superiores a 300 euros.
-Algunos supuestos de arrendamientos de inmuebles urbanos.
-Devolución de prima emisión y reducción de capital, salvo de beneficios no distribuidos.
-Ganancias patrimoniales de Fondos de Inversión con requisitos.
¿Cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta?
1.Los rendimientos del trabajo.
2. Los rendimientos del capital mobiliario.
3. Los rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales, las agrícolas y ganaderas, y las forestales, así como el de actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2º del reglamento y que determinen su rendimiento por EO.
4. Ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos en Fondos de inversión así como las derivadas de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
5. También están sujetas a retención o ingreso a cuenta, independientemente de su calificación, el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; los rendimientos procedentes de propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o subarrendamiento sobre los bienes anteriores, y la cesión de derechos de imagen; y los premios de juegos, concursos o rifas.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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