Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
¿Qué constituye hecho imponible en el Impuesto de la Renta? ¿Qué componentes tiene la renta que obtiene el contribuyente?
La obtención de renta por el contribuyente. La componen los rendimientos del trabajo, los del capital, los de actividades económicas, las ganancias, las pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Se consideran gratuitas las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o de capital? ¿Cómo se valoraría la retribución?
Estas prestaciones se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario. Se considera producido el hecho imponible y el contribuyente es quien debe desvirtuarlo con su actividad probatoria. De no ser así, la valoración de las rentas estimadas se efectuará de dos modos. En primer lugar, por el valor de mercado, entendiendo por éste el que se acordaría entre sujetos independientes. En segundo lugar, en préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
¿Qué tratamiento tendrán las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las donaciones que dan derecho a deducción?
La Ley 30/94 estableció que no se sometían al impuesto las ganancias o pérdidas patrimoniales realizadas con ocasión de las donaciones de bienes del patrimonio histórico español, de obras de arte y de bienes que vayan a formar parte del activo material de la entidad donataria, efectuadas a entidades contempladas en la normativa.
¿Quedan exentas las ayudas percibidas por las personas afectadas por el sida?
Sí. Queda recogida por la ley la exención de las ayudas de cualquier clase que se perciban como consecuencia de estar afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, siempre que se regulen por el Real Decreto-Ley 9/1993 de 28 de mayo.
¿Cuál es el tratamiento de las ayudas por lesiones invalidantes percibidas por las víctimas de un delito violento y contra la libertad sexual?
Las ayudas establecidas en la Ley 35/1995 no se encuentran amparadas en ninguno de los supuestos de exención. La ayuda tiene la consideración de rendimiento del trabajo personal, al tener esa calificación, las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares. Resulta aplicable la reducción del 40% establecida para los rendimientos con período de generación superior a dos años, que no se obtengan de forma periodica o recurrente, y para los calificados como obtenidos de forma irregular en el tiempo, ya que dentro de estos últimos están incluidas las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o por incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos, supuesto en el que cabe considerar incluida la ayuda pública percibida.
¿Cuáles son los requisitos y el importe de la exención de las ayudas de contenido económico otorgadas a deportistas de alto nivel?
Estarán exentas, con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas que se otorgan a deportistas de alto nivel en programas del Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas o el Comité Olímpico Español. Para estar exentas, han de cumplir los siguientes requisitos: que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel, (RD 1467/1997) y que sean financiadas por el Consejo Superior de Deportes, la Asociación de Deportes Olímpicos, el Comité Olímpico Español o el Comité Paralímpico Español.
¿Cuál es el tratamiento fiscal de la ayuda para apoyo domiciliario percibida de MUFACE?
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven del trabajo o de la relación laboral o estatutaria, y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas. La ayuda que concede MUFACE se encuentra sometida al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, en cuanto que son consecuencia de una previa relación laboral o funcionarial.
¿Cuál es el tratamiento de las ayudas percibidas para financiar la estancia en residencias especializadas?
Estarán exentas las otorgadas por instituciones públicas, las que perciban personas con un grado de minusvalía superior al 65% o mayores de 65 años y que estén destinadas a financiar su estancia en residencias o centros de día. Es obligatorio que el resto de las rentas de los beneficiarios, excluida la ayuda, no exceda del doble del indicador de efectos múltiples.
¿En qué casos una persona que pase a residir en el Principado de Andorra deja de tener la consideración de contribuyente por IRPF?
No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
¿Qué becas están exentas en la declaración del Impuesto sobre la Renta?
Las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. También, las concedidas para investigación, en el ámbito descrito en el Real Decreto 63/2003 de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto investigador en formación, así como las otorgadas por entidades con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
¿Están exentas las becas percibidas para cursar estudios reglados en el extranjero?
Están exentas las becas percibidas para cursar estudios en centros autorizados en el extranjero. También, las percibidas para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria cuando el título o enseñanza sea susceptible de homologación o convalidación. En la medida en que con carácter previo sea imposible conocer el reconocimiento de los períodos de estudio en el extranjero, la beca quedará sujeta a retención, sin perjuicio de que obteniéndose después la homologación del título o del grado académico o la convalidación de los estudios superiores, el interesado pueda solicitar la devolución de los ingresos indebidos.
¿En qué casos una persona que pase a residir en el Principado de Andorra deja de tener la consideración de contribuyente por IRPF?
No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
¿Qué requisitos debe cumplir una beca pública percibida para cursar estudios reglados para que esté exenta?
Estarán exentas las becas cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores, sus cónyuges o parientes, en linea directa o colateral, hasta el tercer grado.
¿Cuáles son los importes de la beca exentos, para cursar estudios reglados?
El importe alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por concepto equivalente para cursar los estudios; los costes de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación máxima de 3.000 euros anuales. Ésta se elevará hasta un máximo de 15.000 euros cuando la dotación tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento, para cursar estudios reglados hasta el segundo ciclo univeritario. Cuando se trate de estudios en el extranjero, el importe será 18.000 euros . La dotación se elevará a un máximo de 18.000 euros si el objeto de la beca es la realización de estudios de tercer ciclo o 21.600 en el extranjero. Si la beca es inferior al año, la cuantía exenta será la parte proporcional que corresponda.
¿En qué casos una persona que pase a residir en el Principado de Andorra deja de tener la consideración de contribuyente por IRPF?
No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
¿Cuáles son las dotaciones exentas en las becas de investigación?¿Qué conceptos incluyen las dotaciones exentas?
En el supuesto de becas de investigación, gozará de exención la dotación derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente. En segundo lugar, en el supuesto de becas para la realización de estudios de tercer ciclo y para la investigación, la dotación incluirá las ayudas que tengan por objeto compensar gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos al de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.
¿En qué casos una persona que pase a residir en el Principado de Andorra deja de tener la consideración de contribuyente por IRPF?
No se considerarán contribuyentes, a titulo de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
¿Cuál es el tratamiento fiscal de las cantidades pagadas por los padres a sus hijos en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial?
Están exentas para el perceptor y tributan en el obligado a pagarlas, padre o madre, sin posibilidad de reducir su base imponible. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial verán reducida la progresividad.
¿Qué requisitos se exigen para que esté exenta la prestación por desempleo en su modalidad de pago único?
Están exentas las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único con el límite de 12.020 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio: para adquirir acciones de una Sociedad Anónima laboral o de una cooperativa de Trabajo o para convertirse en autónomo. La exención esta condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años.
¿Cómo se aplica el límite exento de 12.020 euros de la prestación por desempleo en pago único que perciba un discapacitado que se convierta en autónomo?
Las prestaciones estarán exentas en su totalidad, sin límite alguno.
¿Qué exención establece el IRPF a las prestaciones económicas públicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
Están exentas las prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
¿Estaría exenta la indemnización pagada por la Seguridad social a la viuda, o a sus hijos, por el fallecimiento de un trabajador en un accidente laboral?
No. En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de las prestaciones establecidas para esta contingencia, se establecen unas indemnizaciones especiales a tanto alzado en favor del cónyuge superviviente, huérfanos y padre o madre del fallecido. Las prestaciones presuponen una relación de carácter laboral, al tratarse de prestaciones que sólo pueden generarse como consecuencia de accidente o enfermedad laboral. En consecuencia, dichas prestaciones estarán sujetas al IRPF, en concepto de rendimientos del trabajo. En este supueto, procedería la aplicación de la reducción del 40% cuando las prestaciones se imputen en un único período impositivo.
¿Cuáles son las prestaciones por incapacidad permanente reconocidas por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyen, que quedan exentas del impuesto?
Son aquellas consecuencia de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (que corresponde a situaciones de absoluta cuando además se requiere la ayuda de terceras personas para realizar los actos más esenciales de la vida), cualquiera que sea el origen de ésta, enfermedad común o laboral, accidente... El resto de grados de incapacidad, tanto la que tiene un carácter temporal, como aquellas que teniendo un caracter de permanente se gradúan como de permanente parcial y permanente total, siempre están sujetas.
¿Qué exención establece el IRPF a las prestaciones económicas públicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
Están exentas las prestaciones públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
¿Qué prestaciones familiares están exentas del IRPF?
1. Las prestaciones reguladas en el Capítulo IX del Título II del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1/1994 de 20 de junio.
2. Las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regimenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
3. Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
4. Las prestaciones por maternidad percibidas de las CCAA o Entidades Locales
¿Qué prestaciones públicas por acogimiento y ayudas para estancia en residencia están exentas?
1. Las prestaciones percibidas de instituciones públicas por acogimiento a personas con discapacidad, tanto mayores de 65 años como menores. El acogimiento puede ser en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las modalidades equivalentes previstas por la normativa propia de las CC AA. El acogimiento puede venir dado por ejecución de medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto por la LO 5/200 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. Las ayudas otorgadas por instituciones públicas y destinadas a financiar estancias en residencias o centros de día a las personas con discapacidad, si tienen un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o bien si son personas mayores de 65 años. Para la exención se requiere que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
¿Están exentas las pensiones percibidas como consecuencia de actos de terrorismo?
Sí. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo están exentas en su totalidad. Igualmente están exentas las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
Exención de las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad o de patrimonios protegidos de discapacitados.
Para las personas con discapacidad, quedan exentos: 1. Los rendimientos del trabajo que provengan de las prestaciones, obtenidas en forma de renta, que deriven de los planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que cumplan los requisitos del artículo 51 y de la disposición adicional décima de la LIRPF, como sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. 2. Los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones de terceros a patrimonios protegidos constituidos a su favor. A los rendimientos anteriores les resultará aplicable una exención hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
¿Está sujeta a tributación la cantidad que el Fondo Especial de MUFACE paga a un pensionista, jubilado por inutilidad o incapacidad permanente para toda profesión u oficio, como prestación complementaria a su pensión de Clases Pasivas?
Con carácter general, están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. De acuerdo a ello, estarán exentas las pensiones que se abonen por sus correspondientes mutualidades a los funcionarios de las administraciones públicas, en cuanto respondan al concepto o sean consecuencia de su situación de inutilidad o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, como complemento a las que perciben del régimen de Clases Pasivas del Estado por esa misma situación, cuya exención se establece en la letra g) del artículo 7 de la ley del impuesto. Las prestaciones complementarias de la pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas que se abonen por el Fondo Especial de MUFACE, al cual se integraron determinadas Mutualidades, Asociaciones, Montepíos, estarían exentas de tributación en la medida que correspondan o sean consecuencia de la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en el ámbito de la SS, y para toda profesión u oficio en Clases Pasivas.
¿Está exenta la indemnización percibida por los daños sufridos en accidente laboral por un trabajador, satisfecha por la entidad aseguradora con la que tiene contratado un seguro la empresa?
Si la indemnización se recibe como consecuencia de daños personales en un accidente, para la aplicación de la exención es indiferente que el contrato de seguro sea individual o colectivo. Sin embargo para que la indemnización esté exenta será necesario que las primas del contrato de seguro no hubieran podido ser consideradas como gasto deducible ni hubieran podido reducir la base imponible. Además, se limita el importe de la exención a la cuantía fijada para el daño sufrido en el anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
Estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio: * en el Estatuto de los Trabajadores, * en su normativa de desarrollo; o, en su caso, * en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato entre las partes. También estarán exentas las indemnizaciones por despido recibidas por la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, siempre que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. El disfrute de esta exención está condicionado a la desvinculación real del trabajador con la empresa. Y no se considerará desvinculación cuando en los tres años siguientes el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores negociados en mercados secundarios oficiales de valores españoles.
¿Qué requisitos deben cumplir los premios literarios, artísticos o científicos relevantes para ser declarados exentos?
Entre otros, los siguientes: 1. El concedente, no puede explotar económicamente la obra u obras premiadas. El premio no puede implicar ni exigir la limitación de derechos de propiedad sobre aquélla.No obstante,se podrá divulgar públicamente la obra, sin fin lucrativo y por un tiempo no superior a 6 meses. 2. Las obras o actividades premiadas, deben haber sido ejecutadas o desarrolladas con anterioridad a la concesión del premio. 3. La convocatoria debe reunir unas condiciones sobre el carácter, limitación de concursantes y publicidad, que dependerán de quién es el órgano convocante. 4. La exención será declarada por el órgano competente de la administración tributaria, mediante procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda y previa solicitud bien del órgano convocante o del premiado si los mismos fuesen convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.
¿Cuáles son los requisitos para que los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero queden exentos?
Para que los rendimientos del trabajo queden exentos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: * Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. * Que el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. No obstante, esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del reglamento de este impuesto aprobado por el Real Decreto 439/20071999, de 30 de marzo, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
Para la aplicación de la exención a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, ¿Cuál es la cuantía exenta? ¿Son rendimientos íntegros o rendimientos netos?
Están exentos los rendimientos del trabajo derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran los requisitos establecidos en la normativa. Los rendimientos que pueden beneficiarse de esta exención están limitados a 60.100 euros anuales. Este límite máximo se refiere a rendimientos íntegros.
Cantidades satisfechas a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias por el Estado español ¿cuándo se consideran exentas?
Se consideran exentas las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias. Los motivos serán los siguientes: * Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza siempre que se correspondan con el desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria. La gratificación, cualquiera que sea la denominación que otorgue el pagador: dieta, productividad..., se percibirá por haber estado destinado en la misión de paz, a diferencia de las retribuciones ordinarias que se perciban todo el resto del año estando en España. * Las indemnizaciones o prestaciones por los daños personales que hubieran sufrido durante las mismas.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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