Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
Con carácter general ¿En qué casos no estarán obligados a presentar declaración por IRPF los contribuyentes?
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, teniendo en cuenta que dichos límites se establecen tanto para tributación individual como conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales. No obstante, este límite será de 10.000 euros cuando procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía superen 1.500 euros anuales; cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimientos no exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener según lo previsto reglamentariamente; y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
b) Rendimientos íntegros del captial mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
d) Pérdidas patrimoniales en cuantía inferior a 500 euros anuales.
El hecho de superar cualquiera de estos límites asi como obtener rentas de otras fuentes no incluídas en los párrafos anteriores supondrá para el contribuyente la obligación de presentar declaración con independencia de la cuantía de las mismas.
Si un contribuyente obtiene una prestación por desempleo durante enero de 2007 de 550 euros y es contratado el resto del año percibiendo como remuneración 19.000 euros. ¿Está obligado a declarar?
Aunque los rendimientos de trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales, el límite que determina la obligación de declarar es de 22.000 euros. En este caso, en consecuencia, no estará obligado a declarar, puesto que el segundo pagador, por orden de cuantía, abona una cantidad inferior a 1.500 euros.
¿Quiénes deben presentar declaración en todo caso?
Deberán presentar declaración, en todo caso (con independencia de que no se superen los límites establecidos en la normativa) aquellos contribuyentes que tengan derecho a:
-A deducir por inversión en vivienda.
-A deducir por cuenta ahorro-empresa.
-A deducir por doble imposición internacional.
-A reducir la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Siempre que opten por ejercitar ese derecho, es decir si quieren aplicar las citadas deducciones o reducciones.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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