ejercicio 2008 cinco dias

Declaracion de la renta 2009 ejercicio 2008

Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco

preguntas frecuentes sobre la declaraciÓn de la renta

Consulte los temas más preocupantes y dudas

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11. Ganancias y pÉrdidas patrimoniales

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¿Existe ganancia o pérdida patrimonial en la aportación, de forma gratuita, de bienes privativos a la sociedad de gananciales?

La aportación a la sociedad de gananciales de bienes privativos constituye, por el 50% de los mismos, una alteración en la composición del patrimonio del aportante, que generará una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Esta ganancia o pérdida se cuantificará por diferencia entre el valor de transmisión del 50% de los bienes aportados, que en el caso de aportación gratuita será el valor que resulte a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos, y el valor de adquisición de los mismos. Si de este cálculo resultase una pérdida patrimonial, ésta no se computará al derivar de una transmisión lucrativa por actos intervivos.

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¿En qué casos se calificarán las ayudas públicas percibidas como ganancias de patrimonio?

De forma residual se viene calificando la ayuda pública como ganancia de patrimonio cuando existe un elemento patrimonial, afecto o no a una actividad económica (una inversión) al que se vincula la percepción de la ayuda, siempre y cuando, además, no se califique como rendimiento. Es el caso de: * subvención para reparación vivienda. * ayuda adquisición vivienda. * subvención rehabilitación vivienda. * peste porcina: sacrificio cerdos reproductores (inmovilizado material) * primas de arranque de viñedos (inmovilizado material).

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Un empresario transmite un local afecto obteniendo una ganancia patrimonial ¿a quien se imputará dicha ganancia patrimonial si el bien era de titularidad ganancial y se había deducido amortizaciones?

Cuando se produzca la transmisión de un elemento patrimonial afecto a la actividad, cuya titularidad sea ganancial, el importe de la ganancia o pérdida deberá calcularse aplicando las reglas de los elementos afectos, repartiéndose el resultado obtenido al 50% entre los cónyuges.

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Un contribuyente es copropietario con sus dos hermanos de una vivienda heredada y tiene previsto adjudicarsela compensandoles en metálico el exceso de adjudicación. ¿Existe ganancia patrimonial?

Con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común (CC art.400), no implica una alteración en la composición del patrimonio, ya que únicamente se especifica la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios, y a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adquisición no es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismos, sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa del Impuesto en relación con los bienes afectos. No obstante para que opere lo anterior, es preciso que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión, correspondan con la cuota de titularidad, ya que, en caso contrario, al producirse un exceso de adjudicación, se produciría una ganancia patrimonial.Del mismo modo, se producirá una ganancia patrimonial si al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensándose a la otra en metálico o en especie. De acuerdo con lo anterior, al contribuyente se le adjudica la vivienda a cambio de una compensación en metálico a los otros dos copropietarios, generándose en éstos últimos una ganancia o pérdida patrimonial, cuyo importe se determinará según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del Impuesto, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, valores que son definidos en los artículos 34 y 35.

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Matrimonio con régimen de gananciales se separa en 2007. Se procede a la disolución de la sociedad adjudicándose la vivienda habitual a uno de los cónyuges, a cambio de una compensación de 33.000 euros. ¿Existe ganancia o pérdida patrimonial?

De acuerdo con la normativa indicada, la disolución de la sociedad de gananciales y la poserior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de su patrimonio. Ello siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad, pues en caso de existir un exceso de adjudicación, tal exceso sí dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. Igualmente se produce una alteración patrimonial si al hacer la división se acuerda adjudicar el bien a una de las partes compensado en metálico a la otra. Por tanto, en este caso en el que uno de los cónyuges percibe una compensación como consecuencia de la adjudicación de la vivienda al otro cónyuge, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una variación en el valor de su patrimonio con ocasión de una alteración en su composición por diferencia entre la compensación percibida y el precio de adquisición del 50% de la vivienda que transmite a su cónyuge.

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Un contribuyente ha adquirido una determinada cantidad de valores filatélicos, a un entidad dedicada a operar en el mercado de bienes tangibles de inversion.Procede a su venta por un importe superior al de su compra ¿Cómo ha de tributar en IRPF?

En caso de que, de la verdadera naturaleza de los contratos suscritos por el contribuyente con la entidad, se pudiera inferir que el inversor ha comprado y vendido realmente valores filatélicos,esto es, cuando el beneficio esté directamente relacionado con las fluctuaciones en el mercado del precio de los valores y no predeterminado en función del importe invertido y el resultado de la inversión, los beneficios obtenidos en la operación se calificarían como ganancia patrimonial incluida en la base imponible del ahorro. En este supuesto no existiría obligación de retener.

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Contribuyente mayor de 65 años se traslada a vivir a un apartamento en la costa. A los dos años del traslado vende la que fue su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. ¿Estará exenta la ganancia?

La ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, estará exenta si se cumplen los siguientes requisitos: * que el contribuyente tenga mas de 65 años cuando se produzca la transmisión. * que la vivienda transmitida tenga la consideración de vivienda habitual en el momento en que se produzca la venta. En el caso planteado, la vivienda transmitida fue anteriormente vivienda habitual del contribuyente, no teniendo dicha consideración en el momento de la transmisión, por lo que la ganancia producida estará sujeta a gravamen.

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¿Cómo se calcula el valor de adquisición de unas acciones cuando se ha producido una reducción de capital que ha dado lugar a la amortización de parte de ellas?

Cuando se produzca una reducción de capital a través de la amortización de acciones cualquiera que sea su finalidad (devolución de aportaciones, compensación de pérdidas, condonación de dividendos pasivos o incremento de reservas de la sociedad), el valor de adquisición de las acciones amortizadas, que serán las adquiridas en primer lugar, se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

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Contribuyente percibe en el ejercicio una subvención para la adquisición de su vivienda habitual. ¿Cuál es el tratamiento de la cantidad percibida?

La percepción de una subvención para la adquisición de vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible general. Por otra parte, si la subvención se destina a satisfacer el pago del precio de la vivienda habitual (o a amortizar parte del préstamo pendiente) podrá beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda con los límites y requisitos previstos en la normativa.

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Contribuyente que en 2006 percibe una subvención para adquisición de vivienda. Posteriormente en 2007 por incumplimiento de los requisitos debe devolverla. Tratamiento de la subvención recibida, de la devolución y período impositivo.

En 2006 la subvención percibida para la adquisición de la vivienda constituye una ganancia patrimonial imputable a la parte general de la base imponible de ese ejercicio, ya que se ha producido un incremento del valor en el patrimonio del contribuyente. En 2007, al tener que devolver la subvención, se produce una alteración en la composición de dicho patrimonio con lo que se produce una perdida patrimonial, que deberá imputarse a la base imponible general del año 2007.

Otras preguntas

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Datos clave

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  • Límite de presentación

    30 de junio

  • Programa PADRE

    Descarga (windows)

  • Web de la Agencia Tributaria

    www.agenciatributaria.es

  • Guía de la Agencia Tributaria

    Consulta el documento

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