Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
El Impuesto sobre la Renta tiene un lado comprensivo. Es el que trata de compensar a las personas o grupos que presentan cargas especiales o que se encuentran en una situación desfavorable con respecto a la media de la población. El mecanismo de compensación que incluye el IRPF son las deducciones y los contribuyentes las pueden aplicar teniendo en cuenta muchos criterios.
Pueden aplicar esta reducción los contribuyentes que hayan adquirido, rehabilitado o ampliado su vivienda habitual, aquellos que tengan depositadas cantidades en cuentas vivienda o los que hayan realizado obras de adecuación por razón de minusvalía. De esta manera, se considera vivienda habitual toda edificación que sea habitada por el contribuyente en el plazo de 12 meses desde su adquisición y siempre que, una vez habitada, se resida durante un plazo continuado de tres años. El porcentaje de deducción varía en función de cómo se realice la adquisición: Con carácter general se aplica un 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación. La base anual máxima es de 9.015 euros. El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda. Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes aplicables son diferentes. Así, durante los dos años siguientes a la adquisición se puede aplicar una compensación del 25% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros. En los siguientes años la compensación será del 20% hasta 4.507 euros y del 15% sobre el exceso con el límite de 9.015 euros. En el caso de que el contribuyente haya realizado obras de adecuación por razón de minusvalía, la base de la deducción se amplía hasta 12.020 euros.
Si la vivienda constituye la residencial habitual del arrendatario, el arrendador tiene unas reducciones del rendimiento del 50%. Sin embargo, la reducción es del 100% en el caso de que la vivienda constituya la residencia habitual del arrendatario y éste tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos ingresos superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el índice de referencia en España para el cálculo del umbral de ingresos a muchos efectos como ayudas para la vivienda, becas, subsidios por desempleo, etc. Asimismo, existe una nueva deducción por alquiler de vivienda habitual en el caso del arrendatario. Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada comunidad autónoma, el contribuyente podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de 9.015 euros anuales.
Cuando el grado de minusvalía es inferior al 65% e igual o superior al 33%, el discapacitado reduce su base imponible en 2.316 euros anuales. Esta cifra asciende a 7.038 si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. Los discapacitados que obtengan rendimientos como trabajadores activos reducirán la base imponible en 3.264 euros en el caso de que el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si la minusvalía es igual o superior al 65% será de 7.242. La reducción también será de 7.242 euros si el trabajador necesita ayuda de terceros, tiene movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Las reducciones no podrán ser superiores a la cuantía de los rendimientos netos de trabajo. Por cada uno de los descendientes a los que se les pueda aplicar el mínimo por descendiente o la reducción por ascendiente, si tienen discapacidad, la base imponible se reducirá en 2.316 euros, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, la cifra asciende a 7.038 euros. Por cada ascendiente de edad igual o superior a 65 años o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la base imponible se reducirá en 918 euros anuales. Por cada ascendiente mayor de 75 años, serán 1.122 euros adicionales. Cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas, se tenga una movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%, los gastos de asistencia del contribuyente o de ascendientes y descendientes tendrán una reducción de 2.316 euros anuales.
Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años podrán deducirse 1.200 euros anuales. También se aplica esta deducción en los supuestos de adopción o acogimiento previstos en la normativa civil, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, si no fuere necesaria, durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. La deducción también puede ser aprovechada por el padre en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o a un tutor.
De dividendos: Los rendimientos procedentes de la participación en fondos propios (dividendos) tienen una exención de 1.500 euros por cada declaración.
Internacional: En el caso de que en las rentas figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
- El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Se entiende por tipo de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.
Se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. Los contribuyentes que ejerzan alguna de ellas pueden beneficiarse de los incentivos a la inversión empresarial que se establece en el Impuesto de Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
Se aplica para los trabajadores mayores de 65 años que quieran prolongar su actividad. Las reducciones por trabajo son el doble que las que se aplican a los rendimientos de trabajo.
Los donativos previstos en la Ley de Fundaciones tienen una deducción del 25% de las cantidades donadas. No obstante, tratándose de donaciones destinadas a los programas prioritarios de mecenazgo (restauración de catedrales y ayuda oficial al desarrollo de países del tercer mundo) la deducción será del 30%. Las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no incluidas en la Ley de Fundaciones tienen una deducción del 10%.
Los contribuyentes pueden deducir el 15% de los gastos o inversiones que haya realizado en bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, siempre que éstos permanezcan en el patrimonio del titular por un periodo de tiempo no inferior a cuatro años, se formalice la comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural y no puedan deducirse los gastos fiscalmente a efectos de determinar el rendimiento neto.
Los contribuyentes que hayan residido en Ceuta y Melilla y que hayan obtenido rentas pueden aplicar las siguientes reducciones a la base imponible de su declaración: - Con carácter general, la reducción será del 50% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. - Si el periodo de residencia es superior o igual a tres años, la deducción del 50% abarca además las rentas obtenidas fuera de estos territorios siempre que se trate de contribuyentes con residencia continuada, o que al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en estas ciudades.
Las autonomías pueden aprobar deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta (siempre que no supongan una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta). Asimismo, pueden aumentar y disminuir los porcentajes del tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con un límite máximo de hasta un 50%.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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