Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
Contribuyente vende su vivienda habitual que le pertenecía en un 50%, en proindiviso con su mujer. Con la cantidad obtenida y un préstamo adquiere su nueva vienda habitual. ¿A partir de que cantidad puede empezar a deducir por su adquisición?
La normativa establece que cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por otras viviendas habituales anteriores, el contribuyente no podrá practicar deducción por la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Además si por la venta se produce una ganancia patrimonial y se opta por aplicar la exención por reinversión también deberá tenerse en cuenta la ganancia patrimonial exenta. Por tanto, la determinación del volumen de inversión en la nueva vivienda a partir del cual el contribuyente puede practicar la dedución estará en función de la deducción disfrutada por la anterior vivienda y de la ganancia patrimonial que se haya acogido a la exención por reinversión.
Una persona adquirió vivienda y ha deducido unas cantidades; ahora compra otra, que será la habitual. ¿Puede deducir a partir del momento en que lo pagado supere lo ya deducido? ¿Se acumula amortización e intereses o solo la amortización?
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. A estos efectos, se considerarán cantidades invertidas en la nueva vivienda las abonadas en el período por la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos, teniendo en cuenta que en caso de financiación ajena a la amortización deberán añadirse los intereses que se satisfagan a partir de 1999.
¿Existe algún limite aplicable a las deducción por inversión en vivienda habitual además del límite sobre la base máxima de deducción de 9.015 euros?
La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo continúen en el patrimonio del contribuyente.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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