Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
Al margen de los productos de ahorro, la vivienda es el gran filón de los contribuyentes para pagar menos en su declaración del IRPF. Las aportaciones cuando la vivienda está en construcción, los gastos cuando se escritura y, en los años sucesivos, las cuotas de hipotecas que se pagan, son sólo algunas de las fórmulas que tienen que ver con la vivienda y a las que se pueden añadir el alquiler o también la rehabilitación de la misma. Después de los sacrificios que exige el pago de la vivienda, llega la hora en la que ésta se toma la revancha y deja por un momento de ser una carga para convertirse en un pequeño alivio. Sin embargo, los que no tengan vivienda para desgravarse, pueden recurrir a otras fórmulas para que saldar cuentas con el fisco sea menos costoso para sus bolsillos. Las cuentas empresa, las inversiones en obras de arte y los vales para guarderías son algunas de ellas.
Con ella se puede lograr una rebaja de hasta 1.352 euros en la factura fiscal. Es la cantidad que puede ahorrarse una persona que abre una cuenta para meter el dinero con el que luego comprará o adecentará su vivienda. Este depósito permite invertir durante cuatro años 9.015,18 euros anuales con su correspondiente desgravación del 15%. Los separados y divorciados podrán seguir desgravándose por la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen residiendo en ella sus hijos y el otro progenitor. La deducción será del 15% de las cantidades satisfechas en la compra de la vivienda habitual, sobre la base máxima de 9.015 euros.
Si el inquilino de una casa en alquiler tiene menos de 35 años, su casero está de enhorabuena. No pagará impuestos por la cantidad que el joven le pague de piso. Si no es tan joven y supera los 35 años, el propietario sólo pagará la mitad de los impuestos que correspondería a la cantidad que recauda. Los arrendatarios lo tienen más crudo. Ellos no podrán desgravarse por el alquiler, aunque hay Comunidades Autónomas con ayudas fiscales a algunos colectivos, como los jóvenes.
Como en el resto de productos del ahorro, si una persona gana dinero al vender su casa, ésta tributará al 18%. El contribuyente quedará exento de pagar impuestos por esta ganancia si la reinvierte en la compra de su vivienda habitual. Si el vendedor tiene más de 65 años o no se vale por sí mismo, las plusvalías obtenidas también están exentas de tributación.
Las personas discapacitadas que invierten una cantidad de dinero para adaptar a sus necesidades la casa en la que viven a sus necesidades podrán desgravarse hasta un 20%. Si el propietario crea una cuenta de ahorro destinada a ese fin, la cuantía máxima sobre la que puede desgravar alcanza los 12.020 euros, no los 9.015,18, como los que se establecen para la cuenta ahorro vivienda de forma general.
El arte también vale. Si se invierte en Bienes de Interés Cultural, la persona se deduce el 15% del valor de la inversión. Las obras de arte, eso sí, deben figurar en el patrimonio del contribuyente no menos de tres años.
El gran gasto que supone pagar la guardería de los hijos puede tener su parte beneficiosa a la hora de declarar a Hacienda. Existe la posibilidad de que una empresa pague a su empleado parte del sueldo en vales-guardería, que están exentos del IRPF. Además, y como efecto añadido, al cobrar menos cantidad por la vía convencional, el trabajador terminará pagando menos impuestos. Las guarderías deben cumplir varios requisitos. Entre ellos, el ser de propiedad privada y que se estén adscritas al programa de tikets-guarderías.
De la misma forma que existe una cuenta ahorro vivienda, también hay una cuenta ahorro empresa. Si una persona ha decidido crear su propia compañía a corto-medio plazo, puede abrirse esta cuenta y deducirse un 15% hasta un límite de 9.000 euros anuales. El plazo máximo para la constitución de la empresa es de cuatro años y, al cabo de un año desde su fundación, la compañía debe tener un local para la actividad y una persona contratada a jornada completa. Cada contribuyente sólo puede tener una cuenta de este tipo.
Aquellos que trabajan en el extranjero disfrutan de importantes ventajas fiscales. La ley establece dos sistemas. En el primero se encuentran exentas las retribuciones devengadas por los días de estancia en el exterior, hasta un máximo de 60.100 euros. Es decir, si una persona cobra 30.000 euros anuales y desarrolla su empleo en el extranjero un tercio del año, tendrá derecho a considerar libre de tributación un tercio de sus retribuciones (con el límite de 60.100 euros). Así tributará sólo por 20.000 euros en lugar de por 30.000. El segundo régimen considera exentos las dietas de retribución por trabajar fuera de España. Esto supone que si en nuestro país una persona cobra 25.000 euros al año y por ser trasladado al extranjero recibe 5.000 más, este plus queda libre de tributación.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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