Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco
¿Qué clases de renta existen a efectos del cálculo del impuesto?
A efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasifican en dos partes: la renta general y la renta del ahorro. La renta general comprende los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la renta del ahorro, así como las imputaciones de renta. La renta de ahorro, por su parte, comprende las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales y los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
-Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, etc.
-Los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios: intereses de cuentas, rendimientos derivados de activos financieros, etc, salvo los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente que se integrarán en la renta general.
-Los rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
¿Qué es la base imponible del impuesto?
Es el resultado de integrar y compensar las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuyente aplicando las reglas previstas en la normativa del impuesto. Según la clasificación de las rentas que la integran, la base imponible se divide en dos partes:
a) La base imponible general.
b) La base imponible del ahorro.
¿Cómo se determina la base imponible general?
Será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, los rendimientos y las imputaciones de renta integrantes de la renta general.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general.
Si dicho saldo fuera negativo, puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas integrantes de la renta general obtenidos en el periodo, con el límite máximo del 25% de dicho saldo positivo. Si existieran saldos negativos de ejercicios anteriores pendientes de compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general, pueden compensarse con el saldo positivo de la letra b) anterior o, en su defecto, con el saldo positivo de la letra a) con el límite del 25% de dicho saldo.
Si concurren saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales del propio periodo impositivo con otros de ejercicios anteriores pendientes de compensación, ¿qué orden se debe seguir para efectuar su compensación con los saldos positivos de rendimientos e imputaciones de rentas?
El contribuyente podrá optar por aplicar el orden de compensación que desee, teniendo en cuenta que la compensación de los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general, procedentes tanto del ejercicio como de los ejercicios anteriores, tiene un límite máximo conjunto del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta del ejercicio integrantes de la renta general.
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración.
Se abre el plazo para presentar la declaración.
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30 de junio
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