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Uno de los puntos que más puede afectar al contribuyente cuando haga su declaración de este año es que el IRPF establece un gravamen único del 18% para todos los instrumentos de ahorro. También varían los límites de las aportaciones a los planes de pensiones. Hay además variaciones en los tramos de las tarifas. Se reducen de cinco a cuatro y varían las cifras. Por ejemplo, el tipo marginal máximo pasa del 45% al 43% y el mínimo actual desaparece. Además, se elevan los mínimos personales y familiares.
El tipo marginal máximo se reduce del 45% al 43%. El tipo mínimo actual (15%) desaparece y se fija uno al 24%. Estos mínimos van a beneficiar sobre todo a los contribuyentes a partir del tercer y cuarto hijo. De esta manera, una persona que gane 20.000 euros al año se descontará 5.050 si no tiene hijos, mientras que abonará un 24% por los 14.950 restantes. Por contra, si tiene hijos, las cantidades exentas de impuestos aumentarán progresivamente según unos baremos establecidos.
Entre las grandes novedades del nuevo IRPF figura una reducción en los tramos del impuesto. Donde antes había cinco, a partir de ahora hay cuatro. Esto supone a la larga una rebaja del impuesto, ya que si se amplían los límites que determinan si una cantidad tributa a un tipo o a otro más alto, la factura fiscal es menor.
El nuevo IRPF sube el máximo personal de 3.400 euros a 5.050. También lo hace con el de los hijos. El mínimo establecido por el primer hijo es de 1.800 euros, 2.000 en el caso del segundo descendiente, 3.600 para el tercero y 4.100 euros, a partir del cuarto en adelante. Todas estas cantidades tributan a tipo cero.
Aumenta de 3.500 a 4.000 euros para las rentas inferiores a 9.000 euros, y de 2.400 a 2.600 para quienes perciben más de 13.000. También podrán acogerse a esta medida los autónomos que trabajen para una única empresa, porque su situación laboral se asemeja a la de los asalariados.
La reforma del IRPF permite una deducción sobre una base máxima de 9.015 euros anuales (la actual). El porcentaje que se aplica sobre esa base queda fijado en el 15%, por lo que desaparecen los porcentajes incrementados del 20% y 25% para los primeros años de las hipotecas. Como novedad, quedan exentas de tributación las rentas que reciban los propietarios por alquilar un piso a menores de 35 años.
Se fija una rebaja del 40% en los pagos que hace a la Seguridad Social la empresa que contrate a investigadores. La ley que ha entrado en vigor en enero mantiene las deducciones por I+D y por reinversión de plusvalías. En el caso de la deducción por I+D, ésta se mantendrá hasta 2011, pero se ligará sólo a bienes considerados como 'actividades productivas'. Los empresarios podrán optar por la nueva deducción o por la de I+D. Por otra parte, los incentivos fiscales para actividades culturales se mantendrán hasta 2014.
Frente al régimen anterior en el que se permitía hasta 24.000 euros por contribuyente y año, se fija un límite general de 10.000 euros al año, ampliable hasta los 12.500 para contribuyentes con más de 50 años. La recuperación puede efectuarse como renta periódica o de una vez. En este caso, desaparece la bonificación del 40%. Se permite el traspaso sin pagar impuestos entre los seguros colectivos, planes de previsión asegurados y planes de pensiones. Con la reforma del impuesto aparece una nueva figura: el plan de ahorro individualizado. Los productos relacionados con la dependencia se igualan fiscalmente a los planes de pensiones.
En la reforma del Impuesto de Sociedades, lo más importante es la reducción de los tipos de gravamen. El tipo general ha pasado del 35% al 32,5% en 2007 y pasará al 30% en 2008. Para las Pymes (aquellas empresas cuya facturación no excede los 8 millones de euros), se establece un tipo del 25%, que irá bajando un punto por año hasta que 2011 se sitúe en el 20%.
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