Declaración de la renta

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nueva cita con Hacienda

Llega la cita anual del 'Hacienda somos todos'. Hasta el 30 de junio está abierto el plazo para presentar la declaración de la renta, un compromiso con el fisco que es mucho más sencillo desde que Hacienda empezó a mandar los borradores allá por 2003. El año pasado, un 29% de los 17,7 millones de declaraciones que se presentaron se hicieron a través del borrador.

A principios del mes de abril, más de 14 millones de declarantes ya lo han solicitado, ya que así lo indicaron en su declaración de 2006 o lo han pedido a través de la web o los teléfonos de la Agencia Tributaria. El plazo para solicitar el documento está abierto hasta el 25 de junio. Para confirmarlo es posible esperar hasta el 30 de junio, cuando también acaba el plazo para presentar la declaración. La Administración espera que un tercio de las declaraciones que termine gestionando este año se hagan por esta vía.

Rebaja de entre el 2% y el 6%. La declaración de este año presenta algunas novedades. La última reforma del impuesto ha reducido de cinco a cuatro los tramos del impuesto y del 45% al 43% el tipo marginal máximo. Además, se ha elevado del 15% al 18% el gravamen sobre las rentas de capital, entre otras medidas.

Todo el paquete de modificaciones supone, según el Gobierno, una rebaja para el 99,5% de los contribuyentes (20 millones), con un ahorro medio de un 6%. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) reduce, sin embargo, las previsiones de ahorro a la horquilla entre el 2% y el 3%. A su juicio, los cambios benefician especialmente a las rentas más bajas, mientras que para las medias y las altas es poco significativo si se tiene en cuenta que la inflación se encuentra en su nivel más alto de los últimos años.

preguntas frecuentes

Cuando, en virtud de decisión judicial, el contribuyente paga anualidades por alimentos a los hijos en cuantía inferior a la base liquidable general ¿Cómo se determina la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponde a la base liquidable general?
En el caso expuesto en la pregunta, la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponde a la base liquidable general se determina como sigue: 1º) La escala contenida en el artículo 74 de la Ley del impuesto se aplica separadamente a la cuantía de las anualidades por alimentos y a la diferencia entre la base liquidable y el importe de las citadas anualidades. 2º) La suma de las cuotas resultantes se minorará en el resultado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general que corresponde al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que la diferencia pueda resultar negativa.

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datos clave

  • Límite de presentación: 30 de junio
  • Límite para no declarar: 22.000 euros
  • Tramos:
    de 5.050 a 17.360 euros (24%)
    de 17.360 a 32.360 (28%)
    de 32.360 a 52.360 (37%)
    a partir de 52.360 (43%)
  • Web de la Agencia Tributaria:
    www.agenciatributaria.es
  • Descarga: programa PADRE
  • Teléfonos de información: 901 12 12 24 (automático)
    901 200 345 (asistencia) / 901 22 33 44 (cita previa)
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