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El Impuesto sobre la Renta tiene un lado comprensivo. Es el que trata de compensar a las personas o grupos que presentan cargas especiales o que se encuentran en situaciones desfavorables con respecto a la media que hacen más vulnerable su economía familiar. El mecanismo de compensación que incluye el IRPF son las deducciones. Los contribuyentes las pueden aplicar en función de los siguientes criterios:
Los discapacitados reducen su base imponible en 2.000 euros anuales. La cifra es de
5.000 euros si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. Los discapacitados que obtengan rendimientos
como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800 euros anuales. La reducción será de 6.200
si el trabajador necesita ayuda de terceros, tiene movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o
superior al 65%. Las reducciones no podrán ser superiores a la cuantía de los rendimientos netos de trabajo.
Por cada uno de los descendientes al que se les pueda aplicar el mínimo por descendiente o la reducción por
ascendiente, si tienen discapacidad, la base imponible se reducirá en 2.000 euros. Si el grado de minusvalía es igual o superior a 65%, la cifra asciende a 5.000 euros.
Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente
y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la base imponible se reducirá en 800
euros anuales.
A partir de este año, los gastos de asistencia a personas mayores de 75 años tendrán una reducción de 1.000 euros.
Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años podrán deducirse de la base imponible 1.200 euros anuales.
También se aplica esta deducción en los supuestos de adopción o acogimiento previstos en la normativa
civil, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, si no fuere necesaria,
durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
La deducción también puede ser aprovechada por el padre en caso de fallecimiento de la madre
o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o a un tutor.
Pueden aplicar esta reducción los contribuyentes que hayan adquirido, rehabilitado o ampliado su vivienda
habitual, aquellos que tengan depositadas cantidades en cuentas vivienda o los que hayan realizado obras de
adecuación por razón de minusvalía. Se considera vivienda habitual toda edificación que sea habitada
por el contribuyente en el plazo de 12 meses desde su adquisición y siempre que, una vez habitada,
se resida durante un plazo continuado de tres años. El porcentaje
de deducción varía en función de cómo se realice la adquisición:
Con carácter general se aplica un 15 % de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación
de la vivienda. La base anual máxima es de 9.015,18 euros. El mismo porcentaje de deducción
será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.
Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes de aplicables son los siguientes:
Durante los dos años siguientes a la adquisición:
- 25% hasta 4.507,59 euros.
- 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18 euros.
En los siguientes años la deducción será:
- 20% hasta 4.507,59 euros
- 15% sobre el exceso con el límite de 9.015,18 euros
En el caso de que el contribuyente haya realizado obras de adecuación por razón de minusvalía, los
porcentajes se amplían hasta 15.025,30 y 22.838,46 euros respectivamente.
Los contribuyentes que tengan una vivienda de alquiler tienen derecho a una deducción en la renta que perciben del 25%. En el caso de que la vivienda no haya sido alquilada con anterioridad, la deducción se amplía hasta el 50%.
Se consideran actividades económicas las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. Los contribuyentes que ejerzan alguna de ellas pueden beneficiarse de los incentivos a la inversión empresarial que se establece en el Impuesto de Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
Se aplica para los trabajadores mayores de 65 que quieran prolongar su actividad. Las reducciones por trabajo son el doble que las que se aplican a los rendimientos de trabajo.
De dividendos: Los rendimientos procedentes de la participación en fondos propios (dividendos), se pueden deducir el resultado de multiplicar el importe íntegro de los rendimientos obtenidos por los siguientes porcentajes:
-Con carácter general: 40%.
-Si el rendimiento se multiplicó por 125%: 25%.
-Si el rendimiento se multiplicó por 100%: 0%.
Internacional: En el caso de que en las rentas figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
- El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
Se entiende por tipo de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.
Tienen derecho a ser deducidos de la base imponible:
Los donativos previstos en la Ley de Fundaciones tienen una deducción del 20% que se aplía al 25% en para los donativos destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo (restauración de catedrales y ayuda oficial al desarrollo de países del tercer mundo). Las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la ley 30/1994, tienen una deducción del 10%.
Los contribuyentes pueden deducir el 15% de los gastos o inversiones que haya realizado en bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, siempre que estos permanezcan en el patrimonio del titular por un periodo no inferior a tres años, se formalice la comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural y no puedan deducirse los gastos fiscalmente a efectos de determinar el rendimiento neto.
Llos contribuyentes que hayan residido en Ceuta y Melilla y que hayan obtenido rentas pueden aplicar las siguientes reducciones a la base imponible de su declaración:
- Si el periodo de residencia es inferior a 5 años, la reducción será del 50% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Si el periodo de residencia es superior o igual a 5 años, la deducción del 50% abarca además las rentas obtenidas fuera de estos territorios siempre que se trate de contribuyentes con residencia continuada, o que al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en estas ciudades.
Las autonomás pueden aprobar deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta (siempre que no supongan una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta). Asimismo, pueden aumentar y disminuir los porcentajes del tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con un límite máximo de hasta un 50%.
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