Hay una serie de medidas que nos pueden ayudar a pagar menos en la declaración de la Renta. La premisa básica, antes de ponerse a mirar si la cuenta vivienda o el plan de jubilaciones nos desgravan, es comprobar el borrador que envía Hacienda. Lo mejor para ajustar al máximo el pago es seguir el protocolo ofrecido por los técnicos del Ministerio de Hacienda y tener muy claro con qué conceptos podemos desgravar.
Desde la Agencia Tributaria insisten en la necesidad de revisar a fondo el borrador para comprobar que se realizan todas las deducciones a las que se tiene derecho. Tienen que prestar especial atención a las desgravaciones quienes hayan sido incluidos en algún expediente de regulación de empleo y, de forma general, en los temas relacionados con la vivienda (referencia catastral, adquisición, alquiler, titularidad y cuenta vivienda) y en relación a las circunstancias personales y familiares. Tampoco se incluyen en el borrador las desgravaciones por cuotas sindicales.
Con carácter general y si se ha comprado una casa a partir del 20 de enero de 2006, se puede deducir un 15% del total aportado para la compra de la vivienda habitual hasta un máximo de 9.015,18 euros (lo que supone una deducción máxima de 1.352,27 euros). Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.
Aunque no afecte a la renta de 2009, hay que recordar que 2010 es el último año en que los créditos para adquisición de vivienda conservarán su estatus fiscal actual. Es probable que a partir del 1 de enero de 2011 sólo desgraven por ellas las personas con rentas inferiores a 24.107,20 euros. Si se firman en 2010, se conservarán los derechos adquiridos independientemente de los niveles de renta; es decir, se gozará de la deducción anual del 15% sobre la base máxima de 9.015,18 euros.
Los que compraron antes del 20 de enero de 2006 tienen derecho a una deducción mayor. Su importe (casilla 738) mantiene los coeficientes incrementados del antiguo IRPF (20% o 25% por los primeros 4.507,59 euros si han transcurrido más o menos de dos años desde la firma del préstamo y 15% sobre el resto). Como todas estas hipotecas han cumplido en 2009 dos años de antigüedad se tiene derecho a una rebaja total de impuestos si se alcanza el límite de los 9.015 euros de hasta 1.577,66 (20% sobre 4.507,59 y 15% sobre el resto).
Las ventajas fiscales de los planes de pensiones -el límite general de aportaciones es de 10.000 euros anuales o 12.500 para contribuyentes con más de 50 años- son evidentes a corto plazo: por cada 1.000 euros que se destine a estos productos, los particulares podrán ahorrarse entre 24 y 43 euros en función de su situación fiscal, pues directamente reducen la base imponible del IRPF.
Las plusvalías o ganancias por participaciones en las instituciones de inversión colectiva están gravadas con el 18%, aunque se pueden compensar con las pérdidas, con independencia del momento en el que hayan generado las ganancias. En los Presupuestos del Estado para 2010 se contempló una subida del tipo a las rentas de capital hasta el 19% para los primeros 6.000 euros, y el resto, al 21%. Por este motivo, trasladar pérdidas al año 2010 será, en principio, más rentable, dado que compensarán ganancias como mínimo al 19% y hasta el 21%.
El alquiler de una vivienda a menores de 35 años supone la posibilidad de descontar el 100% de la base imponible, mientras que si el inquilino supera esa edad el titular paga la mitad de lo que corresponde por los ingresos del alquiler. Aunque no sea el mejor momento para montar una empresa, los emprendedores que abran una cuenta ahorro con este objetivo se desgravan el 15% sobre un máximo de 9.000 euros.
El pago de cuotas por pertenencia a colegios profesionales, sindicatos o gastos en concepto de defensa jurídica son deducibles de la base imponible. También lo son las aportaciones a planes de ahorro con el objetivo de obtener una renta vitalicia, siempre que el beneficiario del plan y el contribuyente sean la misma persona y con un límite máximo anual de 8.000 euros, asimismo el importe total de las primas debe ser de 240.000 euros. Conviene tener en cuenta otros aspectos como los rendimientos del trabajo por actividades realizadas en el extranjero, con un límite máximo de 60.010 euros también son deducibles.
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 5 | Se abre el plazo para pedir el borrador de la declaración del IRPF y los datos fiscales. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 3 | Comienza el plazo para presentar la declaración del IRPF. |
| Día del mes | Descripción |
|---|---|
| día 23 | Se cierra el plazo para solicitar el borrador de la declaración y los datos fiscales. |
| día 25 | Acaba el plazo para confirmar el borrador de la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Y finaliza el plazo para presentar la declaración en los borradores a ingresar con domiciliación del pago. |
| día 29 | Finaliza el plazo de solicitud de cita previa para la modificación del borrador y para confeccionar la declaración de la renta. |
| día 30 | Acaba el periodo de confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Finaliza el plazo para consultar el borrador y para presentar la declaración. |
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