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Entrevistas

Paloma Fernández-España

asociada Senior de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

  • 1Albertilli 10:07 h.

    Hace unas semanas que confirmé mi borrador y, afortunadamente me salía a devolver. Sin embargo, hacienda no me paga ¿Puedo hacer algo para agilizarlo?Muchas gracias.

    Hola Alberto, buenos días. Mucho me temo que no puedes hacer nada más que tener paciencia y esperar. De hecho, Hacienda tiene hasta seis meses desde el 2 de julio de 2012 (fecha en que finaliza esta año el plazo para presentar declaraciones) para revisar tu declaración y devolverte la cantidad correspondiente sin pagarte intereses de demora siquiera.

  • 2Alejandro Mira 10:10 h.

    Soy empleado por cuenta ajena en una actividad no relacionada con mi titulacion. No obstante, pago una cuota anual al Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceanicos. ¿Es gasto deducible ?

    Buenos días, Alejandro. En el IRPF, y considerando que tus ingresos se califican como rendimientos del trabajo, únicamente podrías deducirte las cuotas que comentas cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo que realizas, en la parte que corresponda a los fines esenciales de tu colegio profesional, y con el límite de 500 euros anuales.

  • 3CARLES 10:15 h.

    Digame por favor, en que numero de casilla del impreso de la renta para el año 2011, se pone las pérdidas patrimoniales correspondiente a la venta de acciones cotizadas en bolsa del año 2010

    Hola Carles, por lo que comentas parece que se tratan de pérdidas imputables a la base imponible del ahorro, por lo que la casilla para incluirlas sería la 458. Ten en cuenta que esta casilla lo que permite es compensar las ganancias que hayas obtenido este año por ventas (casilla 457 de la declaración) con las pérdidas de años anteriores (desde 2007 hasta 2010) pero sólo hasta el importe de las ganancias obtenidas en 2011.

  • 4Pedro 10:21 h.

    Buenos días Paloma,Una empresa en la que dejé de trabajar hace varios años me ha imputado por error unos ingresos en el año 2011 (aparecen en el borrador de hacienda). Qué pasos tengo que dar ante hacienda para demostrar que esto no es verdad?Gracias de antemano.

    Buenos días, Pedro. Podrías proceder a modificar el borrador de la declaración para que la Agencia Tributaria elabore uno nuevo. Los medios que puedes utilizar son varios: - Medios telemáticos (a través de la página web de Hacienda www.agenciatributaria.gob.es, haciendo constar tu NIF). - Por medios telefónicos (llamando al 901 200 345). - Personándote en tu delegación de Hacienda, solicitando cita previa en el 901121224). Quizás podría ayudarte disponer de algún tipo de documento o certificado de tu antigua empresa que acredite que ya no trabajas para ellos.

  • 5Antonia 10:30 h.

    Buenos días, ¿Deduce el plan de pensiones que paga por mí mi empresa?; ¿Deduce el seguro del hogar?.Muchas gracias

    Hola Antonia buenos días. Únicamente podrás reducir el importe de tu base imponible general (es decir minorar los ingresos que tengas que declarar como rendimientos del trabajo, por ejemplo) el importe del plan de pensiones que paga por ti la empresa cuando dichos importes te hayan sido imputados a su vez como rendimiento del trabajo por la propia empresa, si no ha sido así, no puedes hacerlo. En cuanto al seguro de hogar, únicamente puedes deducirlo si se corresponde con un inmueble cuyos ingresos por alquiler esté declarando (es decir, sólo se considera gasto de la actividad de alquiler necesario para dicha actividad). Si no es así (por ejemplo porque es el seguro de hogar de tu vivienda) no puedes deducirlo.

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