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Domingo, 27-05-2012 | Actualizado a las 13:46 h.

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Entrevistas

Luis Bravo

Abogado y socio del despacho Cuatrecasas

  • 1Enrique 10:29 h.

    ¿Interesa abrir un plan de pensiones el 30 de diciembre y el 8 de Enero, que cumplo 65 años, rescatarlo? ¿Podría así desgravarme en la declaración del 2010? Muchas gracias

    Buenos días, Enrique. Desde la perspectiva fiscal su propuesta es interesante por dos aspectos: el primero porque difiere la cuota correspondiente a las aportaciones, ya que las reduciría de la base liquidable del año 2010 y tributaría como rentas del trabajo en el año 2011. Es un efecto puramente financiero, pero interesante. Pero además hay un segundo extremo a tener en cuenta y que debe Vd. calcular y es el referido al posible salto de tramo en la escala de gravamen. Me explico, lo más habitual es que el Plan de Pensiones le permita modular la percepción de la prestaciones en uno o varios ejercicios. Dependiendo de su elección al respecto, puede obtener un efecto adicional de reducción de la progresividad de la escala a la hora de tributar por las prestaciones dividiendo la percepción en varios años. Obviamente, dependerá de sus necesidades de financiación la posibilidad de dividir en varios años el cobro de las prestaciones, pero hoy por hoy suele resultar (salvo prestaciones muy pequeñas), lo más conveniente.

  • 2Arnau 10:44 h.

    Tengo una libreta vivienda que vence el 29.12.10, vivo de alquiler en Barcelona y tengo 260.000 € en depósitos. ¿Qué me aconseja Ud., devolver las deducciones a Hacienda o comprar un piso y abrir una hipoteca? Si tengo que devolver las deducciones, ¿puedo hacerlo ahora para ahorrarme los intereses de Hacienda de aquí al inicio de la declaración de renta o no es posible? Muchas gracias

    Una pregunta muy interesante, Arnau. En un caso como el suyo es natural plantearse la adquisición de una vivienda por dos motivos: (i) vencimiento del plazo de la cuenta ahorro-vivienda y (ii) el cambio normativo respecto de la deducción por adquisición de vivienda que la limitará a partir del 2011 para bases liquidables inferiores a 24.107,20 euros. En principio, tanto la posibilidad de evitar tener que regularizar las deducciones, como la de aprovechar los actuales límites de deducción (se mantienen por disposición transitoria para las viviendas adquiridas antes de 31/12/2010), parecen indicarnos que desde la perspectiva estrictamente fiscal es aconsejable adquirir una vivienda antes del año 2011 y, en su caso, antes del 29/12/2010. Ahora bien, a nadie se le escapa que cualquier decisión de inversión no debería estar guiada sólo por razones fiscales, pues máxime en el caso de la vivienda habitual es muy importante analizar una globalidad de factores entre los que también estarían los fiscales, pero con su justo peso. En cuanto al procedimiento de regularización, la ley prevé el sistema que Vd. indica y, frente a él, sólo cabría emplear una regularización voluntaria mediante declaraciones rectificativas de todos y cada uno de los períodos anteriores, con lo que pararía el cómputo de intereses de demora a la fecha de ingreso de la nuevas liquidaciones. Este sistema tiene un "pero" frente al previsto por la norma para la regualrización de deducciones: rompe la prescripción de los períodos impositivos objeto de nueva liquidación, por lo que le corresponde a Vd. valorar qué le interesa más, si pagar menos intereses de demora o no perder ese posible derecho a la prescripción.

  • 3Macus 10:51 h.

    ¿En qué manera incide mi plan de pensiones en la desgravación de Hacienda?

    Buenos días, Macus. Las aportaciones a Planes de Pensiones permiten practicar una reducción de la base imponible general de la menor de dos cantidades: (i) 10.000 euros anuales (12.500 si Vd. es mayor de 50 años) y (ii) El 30% de la suma de los rendimientos del trabajo personal y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50% si Vd. es mayor de 50 años). Siendo prácticos, calcule el tipo medio de gravamen de la base imponible general que le corresponde, verifique que las aportaciones realizadas no superan el anterior límite y aplique el tipo medio así calculado a las aportaciones. La cantidad resultante le indicará la desgravación fiscal resultante en su declaración.

  • 4Antonio 11:11 h.

    Buenos días, no termino de entender el sistema FIFO. He leído que cuando se vuelven a compran acciones antes de dos meses de haberlas vendido con pérdidas, no se pueden ejecutar las minusvalías. Pero, al parecer, tampoco se pueden ejecutar minusvalías cuando se compran acciones y se venden antes de los dos meses con pérdidas. ¿Esto es así? ¿Qué sería lo recomendable cuando se tiene la opción de ejecutar pérdidas pero se quiere seguir estando dentro del mercado? Gracias y saludos

    Buenos días Antonio. Precisamente lo que explicas es una excepción a la regla FIFO, que impone enteder transmitidos aquellos valores (acciones, participaciones, etc.) que hubieramos adquirido en primer lugar por orden cronológico. La excepción tiene por objeto impedir la generación de minusvalías ficticias (vendo con pérdida, pero recompro en un plazo corto de tiempo esperando que se recupere el valor) para compensar con plusvalías reales. Este sistema recibe el nombre de norma anti-aplicación y también alcanza a las adquisiciones previas a la transmisión con pérdida (aquí es dónde reside la verdadera excepción a la regla FIFO). La norma "congela" la aplicación de la pérdida al momento en el que los valores abandonan nuestro patrimonio, por lo que es una pura recomposición del método de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Ahora bien, siguiendo su pregunta, es importante recordar que la norma habla de la adquisición de "valores homogéneos", concepto éste regulado legalmente. Si se analiza, se verá que alude a una identidad de emisor en todo caso, junto con otros requisitos. Consecuentemente, desinvertir con pérdida en acciones de la empresa A y comprar acciones de la empresa B, por muy similares que sean ambas (Bancos, p.e.) no son valores homogéneos. A partir de ahí, pueden plantearse muchos otros supuestos (ventas acciones e inversión en un derviado sobre un índice, fondos de inversión, etc.) que rompen ese concepto de valor homogéneo exigido por la norma.

  • 5Roberto E. 11:14 h.

    Hola Luis, por una mala práctica en la contabilización en ejercicios anteriores, la cuenta de socios y administradores actualmente tiene un saldo bastante no acorde con la realidad. ¿Se podría traspasar el saldo de esta cuenta a la cuenta de capital y de esta forma hacer una ampliación del mismo? Habría que tener en cuenta el 1% por DS y AJD. Un saludo y muchas gracias.

    Buenos días, Roberto. Por la pregunta que hace, entiendo que el saldo resulta a favor de los socios. Ese derecho de crédito frente a la sociedad es capitalizable (previo cumplimiento de determinadas formalidades que estipula la normativa mercantil) y, como toda ampliación de capital, en principio gravada con el 1% de operaciones societarias. A este respecto, simplemente recordarle que a partir del próximo 1 de enero, se prevé una exención de dicho impuesto para las operaciones de capitalización realizadas por PYMES.

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