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Viernes, 10-07-2009 - Actualizado a las 9:17 h.

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Julián Coca

Ciclo 'Dónde invertir' - Inversis

  • 3Agustín San11:21 h.

    ¿Cree Ud. que esta crisis económica pude llevar a la quiebra de algún banco en España?

    Ningún país serio permite que sus bancos quiebren. Hay entidades con problemas en EEUU y la Fed está interviniendo para resolverlas. Hay cinco entidades que han tenido problemas en Alemania y otras entidades las han fusionado. España no está inmune de la crisis financiera y es muy probable que alguna de nuestras entidades tenga dificultades. Los bancos que cotizan en bolsa están sometidos a la disciplina del mercado y si caen mucho de precio serán opados. Las cajas tienen 200 años de vida y nunca ha quebrado ninguna, pero si esperamos un proceso acelerado de fusiones en 2009.

  • 1ETTNO13:02 h.

    Llegaremos a contratos por horas y no tener derecho ni a cobrar ???. Sus hijos tambien tienen contratos laborales de esclavos del siglo diecinueve ???.

    ETTNO, nuestro Estado de Bienestar nos ampara, así que tenga toda la tranquilidad de que eso no se va a producir nunca. Pero lamentablemente aún hay muchos colectivos de trabajadores que debido a la deficiente intermediación laboral se ven abocados a la economía sumergida donde no hay empresarios, sino personas sin escrúpulos y los trabajadores aquí tienen cero derechos. Afortunadamente, en el caso de las ETT´s existe una regulación muy estricta y que ofrece garantías adicionales a los trabajadores que paso a enumerarte. 1.-Responsabilidad y Solvencia. Obligación de garantías y avales financieros y máximo control mediante el sistema de autorización administrativa y registro de ETT’s. 2.-Control. (RD 4/1995) se establece la obligación de información a la autoridad laboral competente de la relación mensual de contratos de puesta a disposición celebrados. 3.- Estructura indefinida. La ley también establece que estas empresas deberán tener 12 trabajadores contratados de forma indefinida en estructura por cada 1.000 trabajadores cedidos. 4.- Equiparación salarial y más indemnización por fin de contrato. En 1999 se estableció la equiparación salarial por ley. Esto significa que como mínimo el trabajador contratado a través de la ETT cobrará el mismo salario que un trabajador de plantilla que desempeñe el mismo puesto. Por ello, el salario del trabajador puesto a disposición por una ETT, siempre se establece en función del convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria y que en ningún momento lo determinan las ETT’s. El legítimo beneficio empresarial de la ETT es lo que abona la empresa usuaria por los servicios prestados que contrata libremente. Además hoy en día un trabajador de ETT cobra más que un trabajador temporal contratado directamente puesto que percibe 12 días por año trabajado de indemnización por fin de contrato. Es decir, cuatro días más que al trabajador temporal contratado directamente. 5.- Doble Representación sindical. Fomento de la representación de los trabajadores al estar representados doblemente, mediante la organización de la empresa usuaria y en combinación con el de las EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. 6.-Imperativo legal en formación. Único sector empresarial obligado por ley a invertir como mínimo un 1% de su masa salarial en formación más 0,25 % por Convenio Colectivo. 7.- Prevención de Riesgos Laborales. Único sector junto con la construcción a tener un desarrollo reglamentario específico en prevención de riesgos laborales que entre otras cosas impide ceder a un trabajador si la empresa usuaria no ha presentado su plan de evaluación de riesgos laborales. Toda condición impuesta y no elegida por el trabajador es siempre negativa. Sin embargo, no podemos olvidar que existen amplios colectivos, como los jóvenes, que buscan la flexibilidad para compatibilizarlo con sus estudios o tener ingresos extras en momentos puntuales del año. Y la ETT garantiza que en estos casos, estén totalmente amparados por la ley y tengan las máximas garantías.

  • 9Palomarejos10:31 h.

    ¿Como ve el futuro de los hedge found? ¿Es ya momento para entrar en ellos?

    Como cualquier fondo es bueno conocer al gestor y si confías en el es buen momento sino confías en la persona que va a mover tu dinero sea un hedge o cualquier otro tipo de inversión mejor que no se lo dejes, hay buenos gestores de hedges que llevan buenas rentabilidades en los últimos años y están aquí no hay que ir tan lejos .

  • 2Arruinado10:13 h.

    Tengo varios fondos que van en picado, ¿qué hago?, ¿los vendo(pagando la correspondente comisión)?,¿espero a que amaine el temporal?

    Cuando la bolsa ha caído hasta niveles de valoración muy atractivos, como es el caso actual, es el peor momento para vender. No hay que vender fondos de bolsa, con carácter general, en este momento. Recomendaría, en todo caso, concentrar el riesgo bursátil en fondos que inviertan en valores de gran capitalización de la bolsa europea y norteamericana, en este último caso, corriendo el riesgo de dólar.

  • 3JOSE10:45 h.

    Ante todo un saludo, mi pregunta es, ¿cree usted que han tocado suelo los mercados americanos? ¿y que le parecen los fondos de Gestión Dinámica? Gracias

    Si por suelo se entiende el inicio de un nuevo mercado alcista creo que no. Es posible que se haya producido o estemos cerca de un suelo temporal que permita una fase de rebote de unas semanas de duración, pero entiendo que más adelante volveremos a los mínimos actuales y tal vez más abajo.

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