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1ETTNO 13:02 h.
Llegaremos a contratos por horas y no tener derecho ni a cobrar ???. Sus hijos tambien tienen contratos laborales de esclavos del siglo diecinueve ???.
ETTNO, nuestro Estado de Bienestar nos ampara, así que tenga toda la tranquilidad de que eso no se va a producir nunca. Pero lamentablemente aún hay muchos colectivos de trabajadores que debido a la deficiente intermediación laboral se ven abocados a la economía sumergida donde no hay empresarios, sino personas sin escrúpulos y los trabajadores aquí tienen cero derechos. Afortunadamente, en el caso de las ETT´s existe una regulación muy estricta y que ofrece garantías adicionales a los trabajadores que paso a enumerarte. 1.-Responsabilidad y Solvencia. Obligación de garantías y avales financieros y máximo control mediante el sistema de autorización administrativa y registro de ETT’s. 2.-Control. (RD 4/1995) se establece la obligación de información a la autoridad laboral competente de la relación mensual de contratos de puesta a disposición celebrados. 3.- Estructura indefinida. La ley también establece que estas empresas deberán tener 12 trabajadores contratados de forma indefinida en estructura por cada 1.000 trabajadores cedidos. 4.- Equiparación salarial y más indemnización por fin de contrato. En 1999 se estableció la equiparación salarial por ley. Esto significa que como mínimo el trabajador contratado a través de la ETT cobrará el mismo salario que un trabajador de plantilla que desempeñe el mismo puesto. Por ello, el salario del trabajador puesto a disposición por una ETT, siempre se establece en función del convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria y que en ningún momento lo determinan las ETT’s. El legítimo beneficio empresarial de la ETT es lo que abona la empresa usuaria por los servicios prestados que contrata libremente. Además hoy en día un trabajador de ETT cobra más que un trabajador temporal contratado directamente puesto que percibe 12 días por año trabajado de indemnización por fin de contrato. Es decir, cuatro días más que al trabajador temporal contratado directamente. 5.- Doble Representación sindical. Fomento de la representación de los trabajadores al estar representados doblemente, mediante la organización de la empresa usuaria y en combinación con el de las EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. 6.-Imperativo legal en formación. Único sector empresarial obligado por ley a invertir como mínimo un 1% de su masa salarial en formación más 0,25 % por Convenio Colectivo. 7.- Prevención de Riesgos Laborales. Único sector junto con la construcción a tener un desarrollo reglamentario específico en prevención de riesgos laborales que entre otras cosas impide ceder a un trabajador si la empresa usuaria no ha presentado su plan de evaluación de riesgos laborales. Toda condición impuesta y no elegida por el trabajador es siempre negativa. Sin embargo, no podemos olvidar que existen amplios colectivos, como los jóvenes, que buscan la flexibilidad para compatibilizarlo con sus estudios o tener ingresos extras en momentos puntuales del año. Y la ETT garantiza que en estos casos, estén totalmente amparados por la ley y tengan las máximas garantías.
2jorge sanchis 13:10 h.
Siempre mantengo en las conversaciones con amigos y conocidos que el Trabajo Temporal es una fórmula para repartir el trabajo que tenemos en estos momentos y en un futuro aún lo será más. Como experto máximo le pregunto, ¿cree Vd. que estoy en lo cierto?, gracias, un saludo y espero su respuesta
Jorge, el trabajo temporal causal y justificado que gestionamos las ETTs juega un papel esencial en el mercado de trabajo y más ahora con la globalización que exige a las empresas adaptarse con rapidez a las necesidades de la demanda. Las ETT´s ya tienen un papel muy protagionista en Europa como pasarela de entrada al mundo del empleo de los colectivos que tien en más dificultades de acceso. En España, nuestro sector aún padece muchas limitaciones, pero aún así el 70% de nuestros trabajadores pertenecen a colectivos de difícil inserción. De hecho, en casi toda Europa son agencias privadas de empleo (gratuitas por supuesto para el trabajador) y pueden ofrecer tanto oportunidades de empleo temporales como indefinidas y ofrecer sus servicios a todos los sectores productivos. El trabajo no es sólo una fuente de ingresos, sino un vector de integración social, un derecho de los ciudadanos y una forma de realización personal. Al ampliar el papel de las ETT´s se está facilitando mayores oportunidades de integración en el empleo de calidad.
3César García 13:14 h.
Buenos días señor Aranda. Por desgracia,tengo personas muy cercanas que trabajaban en el sector de la construcción. Algún consejo????
César, lamentablemente las perspectivas de recuperación del sector de la construcción no son halagüeñas. Sin embargo, yo le aconsejaría a las personas de las que usted me habla que acudieran a los servicios públicos de empleo y a nuestras empresas donde esté seguro que le vamos a informar de cómo con esas habilidades y formación podemos redireccionarlos a otros puestos vacantes que sabemos que existen. Para ello es fundamental la atención y orientación personalizada que me consta dan nuestras empresas.
4Claudia 13:19 h.
Buenos días Sr. Aranda. me gustaría saber cómo se financian las ETTs. ¿se quedan con parte del sueldo de los trabajadores?
Claudia, el salario del trabajador es SAGRADO. El beneficio de las ETTs proviene del cobro a las empresas usuarias del margen comercial correspondiente por los servicios que se les presta (como en cualquier sector); en este caso de puesta a disposición, en el que se incluye todo el proceso de reclutamiento, selección, formación, contratación y puesta a disposición del trabajador. En absoluto se cobra nada, por ningún concepto, a los trabajadores cedidos. El servicio es SIEMPRE gratuito para el trabajador y su salario establecido en función del convenio colectivo de la empresa usuaria es intocable. De hecho, este mismo año cumplimos diez años de equiparación salarial. Le recuerdo también que nuestro sector tiene ya firmados desde su regulación cinco convenios colectivos con los sindicatos UGT y CCOO.
5Perico 13:23 h.
Hola sr Aranda, ¿cómo valora los últimos datos de paro conocidos en España en los dos últimos meses?
Perico, los últimos registros de afiliación y paro registrado, condicionados por los efectos estacionales en los meses de verano y el Fondo de Inversión Local muestran un posible cambio de tendencia. En junio el paro ha bajado en más de 55 mil efectivos, pero la destrucción de puestos de trabajo sigue patente y la reducción del paro tiene rápida fecha de caducidad. Estacionalmente, julio será el último mes favorable al empleo, mientras que las medidas de impulso seguirán sosteniendo el empleo durante algunos meses más, aunque no lo aumentarán tanto como en su lanzamiento, y subsisten las dudas sobre si la recesión propiamente dicha (fuera de factores estacionales y medidas de reactivación laboral) toca fondo. Sin embargo, todos esperamos haber dejado atrás los peores momentos de la recesión pero en ningún caso podemos garantizar una recuperación rápida ni consolidada. Tenemos que trabajar por una pronta recuperación, sostenible y con un mercado laboral competitivo. Además, dando por hecho que el potencial de crecimiento de la economía española es muy inferior a la del último ciclo expansivo, los esfuerzos a llevar a cabo deberán ser intensos y bien dirigidos, lo cual no estamos viendo hasta ahora por parte del Gobierno. Para que el desempleo se reduzca tienen que suceder tres cosas: - Que se recupere la producción, y para ello debe reactivarse el consumo. - Que ese mejor comportamiento de la producción empiece a generar empleo. Esto se corresponde con crecimientos del PIB del 1,5%-2% - Que esa creación de empleo sea mayor que el crecimiento de la fuerza laboral (o población activa). Esto suele producirse cuando el PIB crece al 2,5%-3%. Es decir, el futuro no es muy esperanzador si seguimos sin medidas realmente de calado, como está pasando en el resto de Europa.