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Lunes, 13-02-2012 | Actualizado a las 15:55 h.

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Entrevistas

Diana Ferrer

Profesora de Derecho Tributario

  • 1ANA 11:12 h.

    En el borrador IRPF 2007 noté que me dejaron de declarar un pagador, pero aún así opté por confirmarla. Mi pregunta es, si considera necesario hacer una complementaria y los cauces, vías por la que elaborarla, ya que nunca había tenido tal incidencia. Gracias.

    Apreciada Ana. Efectivamente, a pesar de haber confirmado el borrador, si nos damos cuenta que en el mismo hay errores, debemos presentar una declaración complementaria. Debería volver a presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2007 indicando en la página 2 de la misma que se trata de una declaración complementaria. Es importante señalar que en el momento que presentamos una declaración complementaria empieza de nuevo a contar el plazo de prescripción (4 años). Saludos,

  • 2Pablo Rubio 11:14 h.

    Hola Diana, ¿A partir de que salario bruto anual es necesario hacer la declaración de la Renta? Gracias.

    Apreciado Pablo, El límite para hacer la declaración es a partir de 22.000 euros brutos de anuales. Saludos, Diana Ferrer

  • 3A.I. 11:26 h.

    Tengo trabajo fi¡jo- empleado público- por el que normalmente cotizo y hago mi declaración de la renta pero este año realicé un trabajo puntual de asesoría externa de una compañía por el que emití dos facturas. No me he dado de alta como autónomo porque ya cotizo por mi trabajo habitual y era una colaboración puntual. En esas dos facturas me retuvieron un 20%. ¿Cómo he declarar estos ingresos? ¿Es suficiente esa retención que me han practicado o debería haber sido superior? Gracias,

    En primer lugar indicarle que debería haberse dado de alta como autónomo puesto que está realizando actividades económicas, aunque sólo sea esporádicamente. De hecho, cuando usted ya no realice ninguna actividad siempre puede darse de baja. Por otra parte, le indico que aunque le hayan practicado retención en las facturas que usted ha emitido, debe integrar los importes cobrados en la declaración de IRPF del 2008 como rendimientos de actividades económicas y luego restarse las retenciones que ya le han sido practicadas. Saludos, Diana Ferrer

  • 4Mari Carmen 11:31 h.

    Estimada Diana: He contratado a una consultora que me factura como formación cada hora de trabajo y me dice que estas facturas estan exentas de IVA. ¿cómo puedo beneficiarme de deducciones el año que viene en la declaracion? Gracias.

    Apreciada Mari Carmen, Dependiendo del tipo de prestación de servicio puede ser que las facturas deben emitirse sin IVA (en casos de formación, dependiendo del tipo de formación puede estar exento de IVA). No obstante, ello no impide que si usted está efectuando una actividad ecomómica y ha soportado estos gastos relacionados con la actividad pueda practicar la deducción de los mismos en su declaración de IRPF (sólo debe restar la base imponible de las facturas). Saludos, Diana Ferrer

  • 5José 11:33 h.

    Si a mi hijo en la declaración del 2006 no le puso su madre minusvalías en acciones y ahora tiene plusvalías, ¿se pueden incluir en la declaración este año?

    Apreciado José, Cada rendimiento debe declararse en el ejercicio que se ha generado. Saludos, Diana Ferrer

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