1Augusto 10:05 h.
Si un banco quiebra puedo perder parte de mis ahorros. Pero, ¿qué pasa con la deuda de mi hipoteca que tengo en ese mismo banco? ¿Desaparecería? Gracias
Esta es una pregunta recurrente. El concurso de una entidad de crédito no afectaría de por sí a las financiaciones que tenga concedidas. Por tanto, habría que continuar pagando la hipoteca tal y como estuviera pactado. Tampoco sería posible, en general, compensar la parte de los ahorros no recuperada del fondo de garantía de depósitos con lo que se deba al banco por el préstamo hipotecario.
2papito 10:10 h.
Una cuenta con 100.000 euros y dos titulares, ¿estaría cubierta por el Estado?¿o se considera un único cliente?
Si lo único que cambia con la anunciada subida del importe garantizado por el fondo de garantía de depósitos es la cifra (de 20.000 € a 100.000 €), sí estaría cubierta. La normativa consideraría, salvo que se haya pactado otro reparto, que en esa cuenta le corresponde a cada titular la mitad de lo depositado. De esta forma, cada uno tendría derecho a recibir 50.000 €, cantidad que, si todo sale como está previsto, entrará dentro del máximo asegurado.
3Roberto 10:13 h.
Tengo en un mismo banco cuenta corriente, cartilla de ahorros y depósito a plazo fijo. ¿Cubre el Fondo de Garantia de Depósitos cada uno de estos productos independientemente o sobre el total?
Por desgracia, los importes cubiertos por el fondo de garantías de depósitos lo son por titular y entidad, independientemente del tipo o número de depósitos que se tengan en cada una. Así que la cifra máxima recuperable del fondo serían 20.000 € (100.000 € a partir de que se incremente como se anunció ayer) en total por entidad y no por depósito.
4Juan J. 10:20 h.
¿Qué sucedería con la cartera de acciones cotizadas que puede tener un particular, gestionadas por un banco que quiebre?
El fondo de garantía de depósitos cubriría también su no restitución hasta el mismo límite máximo que los depósitos dinerarios. Aunque al hablar del incremento hasta 100.000 € de esta garantía se piensa en general en depósitos dinerarios, supongo que también se incrementará para el depósito de valores, ya que están regulados de forma conjunta en la misma norma.
5pedro 10:28 h.
¿Están seguros nuestros ahorros en bancos extranjeros? ¿Es distinta la legislación para bancos nacionales y extranjeros?
Dependerá de la legislación de cada país. Si se tratase de una sucursal de un banco de otro estado de la Unión Europea, no tiene obligación de estar adherida a nuestro fondo de garantías de depósitos, ya que contará en su país de origen con un mecanismo de garantía similar al ser una materia armonizada a nivel europeo. La única cuestión es que la normativa comunitaria establece mínimos, por lo que la cobertura puede no ser la misma qeu en España. En el caso de una sucursal de un banco de un estado no perteneciente a la Unión, tendrá obligación de adherirse a nuestro fondo de garantías si no existe un fondo o sistema semejante en su país o si su cobertura es inferior a la nuestra.