Elena 13/11/2011 23:23 h.
Diferencias a todos los niveles entre S.C.P y S.L y pros y contras.Gracias
Respuesta del experto:
EOI - Escuela de Organización Industrial
Hola Elena
(Te respondo después de asesórame yo mismo con my gran amiga Wilma Conde, abogada y profesora de EOI).
Ambas son formas jurídicas para el ejercicio de las actividades económicas.
La SCP no es más que una Sociedad Civil en la que la mayoría de los socios son profesionales y se dedican al ejercicio común de la correspondiente profesión. Para la Ley de Sociedades Profesionales (LSP) profesional es únicamente aquel que cuenta con la correspondiente titulación universitaria y está inscrito con carácter obligatorio en el Colegio Profesional correspondiente. Ejemplos típicos: médicos, abogados, arquitectos...
La LSP obliga para el ejercicio común de la profesión constituirse por cualquiera de las formas jurídicas existentes pero con ciertas particularidades de carácter imperativo:
- Constitución de la Sociedad Civil mediante documento público.
- Inscripción obligatoria en el Registro de Sociedades Profesional del Colegio que corresponda.
- Cualquier cambio de socios y administradores, así como cualquier modificación del contrato social, deberán constar en escritura pública y serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil y el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional.
- El objeto social únicamente puede contemplar actividades profesionales, no otras. El objeto, además, debe ser único y exclusivo. Es decir no pueden incluirse en el objeto social actividades que no sean las propias del profesional.
- de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado,
- Las sociedades profesionales deben estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.
La SL es una sociedad de carácter mercantil que permite cualquier tipo de actividad económica. Su característica principal es la limitación de la responsabilidad al capital aportado. Se rige por la Ley de Sociedades de Capital.
Puede haber también SLP en cuyo caso se le aplicarán las normas de la Ley de Sociedades de Capital con las particularidades de la Ley de Sociedades Profesional ya expuestas y el régimen de responsabilidad imperativo que prevé la LSP.
Así que no se trata tanto de ventajas e inconvenientes de una y otra, como que el hecho de ejercer en común una actividad profesional exige cualquier forma societarias pero con el añadido de "profesional".
Si hay ejercicio común de la profesión la elección, en este caso, será entre SCP y SLP y no otra.
Un saludo
Thierry Casillas
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