Respuesta del experto:
EOI - Escuela de Organización Industrial
En primer lugar entendemos que nos está comentando la posibilidad de crear una “comunidad de bienes”, ya que para constituir un “sociedad cooperativa”, es necesario la existencia de al menos tres socios.
En segundo lugar, es necesario analizar los siguientes puntos para poder pasar a módulos:
¿QUIEN DEBE TRIBUTAR EN ESTIMACION OBJETIVA O MODULOS?
Salvo que hayan renunciado expresamente, todos los empresarios o profesionales autónomos en los que se den los siguientes requisitos:
• Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
• No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
• Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de las actividades agrícolas y ganaderas.
• Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros.
• No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
• No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
La reforma aprobada incluye modificaciones introducidas en el régimen de módulos. (Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre) ¿Cuáles son estos cambios?
• Quedan excluidos del régimen de estimación objetiva aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.
• La exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.
• Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%: carpinteros, la industria del mueble, albañiles cerrajeros, fontaneros o transportistas, entre otros.
Y en tercer lugar, efectivamente cada uno de los “comuneros” tendría que hacer frente al pago de la cuota correspondiente de la Seguridad Social.
Un saludo
Alfonso Martínez