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Preguntas y respuestas

  • Carmelo 04/03/2012 13:00 h.

    Buenos dias, les agradeceria me informaran sobre el cambio de horario de trabajo que tienen previsto realizar.Llevo 18 años trabajando en la empresa (de menos de 45 trabajadores-Convenio Colectivo Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid) con horario de 7:00 a 15:00 horas existiendo el turno de 15:00 a 23:00, este ultimo lo van a cerrar despidiendo a personas de ese turno. Ahora quieren cambiarlo alegando motivos de reorganizacion en la empresa, el nuevo horario seria partido de 8:00 a 14:00 y 16:00 a 18:00 horas.Mis preguntas son:1º Nos lo tienen que comunicar por escrito ( y si existe algun plazo) reflejandose el porque del cambio del nuevo horario de trabajo.2º En el caso de que la empresa no tuviera derecho hacernos este cambio. Que repercusion tendria a efectos de posibles represalias que pudieran tomar, que indemnizacion nos corresponderia 45 dias por despido improcedente ó 33 dias.3º Que documentacion ó pruebas deberiamos entregar para una posible denuncia ante el organo correspondiente.Un saludoMUCHAS GRACIAS

Respuesta del experto:

Gómez-Acebo & Pombo - Gómez-Acebo & Pombo

Se deduce de la pregunta que estamos ante un cambio de horario que afecta a diez o más trabajadores; es lo que se llama modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva y requiere:
A) Una causa (circunstancias relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, vinculadas a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen) y no la mera decisión o conveniencia empresarial.
B) Un procedimiento (negociación con los representantes de los trabajadores, con miras a llegar a un acuerdo)
C) Una decisión, sea pactada o unilateral, mediante la cual se acuerda el cambio de horario.
D) Si no surge el acuerdo, la empresa ha de comunicar individualmente a cada afectado su decisión y preavisar el cambio con siete días.
E) Caben tanto recursos individuales cuanto colectivos frente a la decisión de la empresa.
F) El trabajador, finalmente, si prospera el cambio de horario tiene dos opciones básicas: seguir trabajando cumpliéndolo o pasar a cobrar el desempleo y exigir a la empresa el pago de una indemnización cuyo importe no ha cambiado con la Reforma de 2012: veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades salariales.
Muy importante: si el convenio fijase el tipo de jornada, la empresa no puede llevar a cabo esta modificación. Tendría que acudir al procedimiento del “descuelgue” y solo es posible si logra el acuerdo con los representantes de los trabajadores o un laudo arbitral que le dé la razón.



Muchas gracias por la consulta

Comentarios

  • 1 christian - 10/03/2013 - 19:11:57h

    hola buenas trabajo en barcelona en un bar sector hosteleria desde siempre trabajo desde 4 anos en el bar por la manana ora la impresa quiere cambiarme ponerme el turno por la tarde desde 15 hasta 23 ellos puede cambiarme la hora asi'???? me han dicho que despues de muchos tiempo que trabajas en un turno nadie puede cambiartelo es verdad?? espero noticias gracias

  • 2 david - 31/08/2012 - 00:56:36h

    hola mi pregunta es la siguiente, nosotros tenemos el convenio de transporte de mercanciar por carretera de barcelona,puede mi empresa ya que la central esta en madrid, cambiarme a otro convenio y se tiene que llegar a un acuerdo?gracias

  • 3 antonio - 22/05/2012 - 20:06:10h

    buenas tardes, tengo contrato de fin de obra que se transformo en indefinido , tenia categoria profesional digo tenia porque ultimamente me delegan a tareas que no son de mi categoria y ultimamente cada vez que alguien cae de baja tengo que hacerle la suplencia ,esto supone que me cambian el turno y mi pregunta es tienen que comunicarme el cambio de turno por escrito o puede ser verbalmente como hasta ahora vienen haciendo

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