Respuesta del experto:
Gómez-Acebo & Pombo - Gómez-Acebo & Pombo
Se deduce de la pregunta que estamos ante un cambio de horario que afecta a diez o más trabajadores; es lo que se llama modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva y requiere:
A) Una causa (circunstancias relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, vinculadas a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen) y no la mera decisión o conveniencia empresarial.
B) Un procedimiento (negociación con los representantes de los trabajadores, con miras a llegar a un acuerdo)
C) Una decisión, sea pactada o unilateral, mediante la cual se acuerda el cambio de horario.
D) Si no surge el acuerdo, la empresa ha de comunicar individualmente a cada afectado su decisión y preavisar el cambio con siete días.
E) Caben tanto recursos individuales cuanto colectivos frente a la decisión de la empresa.
F) El trabajador, finalmente, si prospera el cambio de horario tiene dos opciones básicas: seguir trabajando cumpliéndolo o pasar a cobrar el desempleo y exigir a la empresa el pago de una indemnización cuyo importe no ha cambiado con la Reforma de 2012: veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de nueve mensualidades salariales.
Muy importante: si el convenio fijase el tipo de jornada, la empresa no puede llevar a cabo esta modificación. Tendría que acudir al procedimiento del “descuelgue” y solo es posible si logra el acuerdo con los representantes de los trabajadores o un laudo arbitral que le dé la razón.
Muchas gracias por la consulta