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Preguntas y respuestas

  • Luis Ortiz de Quintana 13/02/2012 12:09 h.

    Buenos días:¿Deseo saber como quedan los salarios de tramitación después de la modificación de los despidos del RD Ley 3/2012, de 10 de Febrero?Saludos

Respuesta del experto:

Gómez-Acebo & Pombo - Gómez-Acebo & Pombo

Cuando el despido es declarado judicialmente como improcedente, el empresario puede optar por indemnizar al trabajador por la cantidad legalmente establecida o por readmitirle. Antes de la reforma, el empresario, en ambos casos debía pagar al trabajador los salarios de tramitación.

Con la modificación introducida mediante el Real Decreto-ley 3/2012, los salarios de tramitación solo se abonan en dos casos: a) cuando se trate del despido de un representante de los trabajadores o un delegado sindical; b) cuando se opte por la readmisión del trabajador. Por lo tanto, en caso de que el empresario optara por pagar la indemnización correspondiente al trabajador, ya no se deberán pagar los salarios dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia, esto es, los salarios de tramitación.

En algunos convenios colectivos se atribuye la facultad de optar (readmisión o indemnización) al propio trabajador despedido, en previsión que los tribunales vienen admitiendo como válidas. Esas cláusulas poseen ahora un alcance y funcionalidad muy superior, porque no solo condicionan la readmisión sino también un factor frecuentemente más relevante que la propia indemnización.

Muchas gracias por la consulta

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