El experto responde
Gómez-Acebo & Pombo
1 Carmelo 04/03/2012 13:00 h.
Se deduce de la pregunta que estamos ante un cambio de horario que afecta a diez o más trabajadores; es lo que se llama modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva y requiere:
A) Una causa (circunstancias relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, vinculadas a razones...
2 Martin 01/03/2012 21:33 h.
Nuestro Tribunal Supremo viene advirtiendo que la cuantía indemnizatoria en el despido improcedente (45 ó 33 días de salario por año) actúa sobre el tiempo de servicios realmente prestados y no sobre la mayor antigüedad reconocida, salvo pacto o disposición en contrario. Eso significa que ha de estar absolutamente nítido el sentido del pacto, mediante...
3 Luis Ortiz de Quintana 13/02/2012 12:09 h.
Cuando el despido es declarado judicialmente como improcedente, el empresario puede optar por indemnizar al trabajador por la cantidad legalmente establecida o por readmitirle. Antes de la reforma, el empresario, en ambos casos debía pagar al trabajador los salarios de tramitación.
Con la modificación introducida mediante el Real Decreto-ley...
4 Alfredo 12/02/2012 23:06 h.
El salario de referencia a efectos indemnizatorio no ha sido modificado por el Real Decreto-ley 3/2012, que se limita a operar sobre el módulo (45/33) de días de salario por año de servicios.
En consecuencia, el importe de la indemnización se obtiene teniendo tomado el salario bruto anual y dividiéndolo por 365 días. Hay que incluir todos...
5 Carmen 12/02/2012 11:34 h.
De manera casi inadvertida, el Real Decreto-Ley 3/2012 ha introducido un pequeño retoque en relación a la reducción de jornada por cuidado de hijo (o familiar): el derecho se reconoce para que el trabajador que lo tiene a su cargo minore su “jornada de trabajo diaria”.
Pero ese aspecto no afecta a la duda suscitada: el elenco de casos...