Un punto interesante y a tener en cuenta a la hora de rellenar los impresos oficiales, son los complementos al sueldo que ofrece la empresa y que no se consideran retribuciones en especie dentro del IRPF.
Contribuyente en una oficina de la Agencia Tributaria.-M. Casamayón
Laura González
Estos son los supuestos para que los complementos al sueldo no constituyan rendimientos del trabajo en especie:
La entrega de acciones a los trabajadores de forma gratuita o por un precio inferior de mercado, como forma de retribución, no puede exceder de 12.000 euros anuales.
En cuanto a los vales de comida, el límite diario exento de tributación es de nueve euros. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución es especie por el exceso y habrá que tributar por ella.
Por su parte, el seguro de responsabilidad civil o accidente laboral, tiene sus límites: las cuotas que las empresas satisfacen a los seguros para la cobertura de enfermedad tienen como tope la cobertura del trabajador, a su cónyuge e hijos y con un máximo de 500 euros por persona.
Asimismo, el pago de guardería de los hijos, no se considerará retribución en especie, siempre que los espacios y locales, estén debidamente homologados por la Administración pública competente, y sean destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil.
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