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El número tres de Podemos mantiene que no cometió fraude fiscal

Tres lagunas en las explicaciones fiscales del ‘caso Monedero’

Expertos fiscales insisten en que la legislación no ampara la actuación fiscal de Monedero

El número tres de Podemos, Juan Carlos Monedero.
El número tres de Podemos, Juan Carlos Monedero.EFE

El número tres de Podemos, Juan Carlos Monedero, compareció este viernes para responder a diversas acusaciones, entre ellas, la de haber creado una sociedad instrumental con el objetivo de pagar menos impuestos. El profesor universitario realizó trabajos de asesoría para el Banco del Alba, que aglutina a bancos centrales de diversos países latinoamericanos. Por ello, cobró 425.000 euros que facturó a través de su empresa Caja de Resistencia Motiva 2. La primera duda que surge es si debería haber tributado por el IRPF en lugar de hacerlo por el impuesto sobre sociedades.

¿Sociedad instrumental?

Monedero no ha aclarado si realizó los informes antes o después de crear la empresa. La información aportada sugiere que el trabajo se empezó a elaborar cuando la compañía no existía. Monedero ha mostrado una factura de 425.000 euros fechada el 31 de octubre de 2013 y su empresa se constituyó solo unos días antes. Así, la mayor parte del trabajo encargado por Banco del Alba fue realizado por Monedero como persona física y solo en el momento del cobro es cuando surge la empresa. De hecho, el propio dirigente señaló el pasado mes de enero que había entregado informes ya en 2010. Ello sirve de argumento para los que acusan a Monedero de haber creado una empresa instrumental con el objetivo de tributar a través del impuesto sobre sociedades en lugar de hacerlo a un tipo impositivo mayor en el IRPF. Es el primer punto polémico y que uno de los fundadores de Podemos no ha aclarado.

Los dividendos

Resulta improbable que Monedero optara por repartir dividendos y tributar por ellos cuando tenía el control total de la empresa

Monedero ha defendido durante la rueda de prensa que en ningún caso cometió un fraude fiscal. Aun así, reconoció que presentó una "declaración complementaria y voluntaria". Denunció una persecución de Hacienda y señaló que para evitar divergencias "interpretativas" optó por regularizar y lo hizo antes de que Hacienda le notificara el inicio de un procedimiento de inspección. Con ello, y siempre que la declaración fuera completa y veraz, el profesor universitario quedó exonerado de cualquier sanción y sólo asumió un recargo.

En cualquier caso, el profesor universitario insistió en que la ley le permite tributar por dos vías y que ambas son igualmente válidas. Aportó un informe del asesor fiscal del despacho Life Abogados, Abel García, que no cuestiona si la empresa de Monedero tenía o no un carácter instrumental. La opinión del experto parte de la premisa de que la empresa no es una sociedad interpuesta y muestra dos formas de tributación que asegura que son legales.

En una de ellas, la sociedad cobra 425.000 euros. De este importe, 57.000 euros se destinan a pagar los servicios que prestó otra compañía que, según señaló el político, le ayudó en temas de documentación y traducción. El resto, 368.000 euros, sirven para pagar al socio único de la compañía y que ha realizado el trabajo, es decir, Juan Carlos Monedero. Hay que tener en cuenta que, en este caso, la relación entre socio y sociedad es una operación vinculada que debe valorarse a precios de mercado. Teniendo en cuenta que Monedero podría deducirse el equivalente al 5% de los ingresos, abonaría al fisco unos 164.470 euros. Este supuesto parece el más lógico si se da por bueno que la factura se cobre a través de una sociedad y no directamente en el IRPF como persona física.

Sin embargo, Monedero utilizó otra vía que asegura que está amparada por la legislación y que implica pagar los mismos impuestos. El asesor indica en su informe que la operación fue la siguiente: La empresa cobró igualmente los 425.000 euros y, tras descontar los 57.000 euros por los servicios contratados a la empresa de traducción, le quedó una base imponible en el impuesto sobre sociedades de 368.000 euros. Al aplicar el tipo efectivo correspondiente (25% para los primeros 300.000 euros y 30% para el resto), la cuota a pagar ascendió a 95.400 euros y el beneficio neto de la empresa sumó 272.600 euros. El coste fiscal es notablemente inferior a la factura tributaria de 164.470 euros del primer supuesto porque en este caso el socio no cobra ni un euro por su trabajo. Sin embargo, el asesor indica que la situación se igualará cuando la empresa reparta los beneficios. Así, el socio único recibirá dividendos por 272.600 euros que tributarán a la tarifa del ahorro en el IRPF y pagará a Hacienda 72.477 euros. Sumado lo que paga la empresa por beneficios en el impuesto sobre sociedades y Monedero por dividendos en el IRPF resulta una factura fiscal global de 167.877 euros.

Sin embargo, la opción elegida por Monedero y la explicación del asesor fiscal plantean diversos problemas. En primer lugar, una empresa no puede descapitalizarse totalmente con el reparto de beneficios y debe mantener una reserva. Además, Monedero en ningún momento señaló que su empresa hubiera repartido dividendos o que tuviera la intención de hacerlo. Qué sentido tendría repartir beneficios y tributar por ello cuando el dinero está en una cuenta de la que uno tiene el control total. Además, en la rueda de prensa, Monedero señaló que su objetivo era financiar otros proyectos como La Tuerka, es decir, que el beneficio no estaba ideado para cobrarlo como dividendo sino para reinvertirlo en otras iniciativas. 

Tributación socio/sociedad

Por otra parte, el planteamiento parte de un pecado capital: que la empresa retribuya al socio que ha realizado el trabajo no es una opción, como apunta el asesor de Monedero, sino que es un requisito que exige la normativa. El inspector de Hacienda y autor del libro ¿Hacienda somos todos?, Francisco de la Torre, recuerda que el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de valorar a precio de mercado las operaciones entre un socio y la sociedad. De la Torre, que explicó este caso en un artículo en El País, asegura que no cabe discusión en este punto y que es algo conocido por los profesionales tributarios que trabajan en la Administración y en el sector público.

Aunque se aceptara que la factura se hiciera a cargo de la empresa, la compañía debería retribuir al autor de los informes y socio único de la compañía. De hecho, incluso si hubiera realizado el trabajo gratis, la legislación obliga a valorar la operación a precios de mercado. Y precisamente ello es lo que, según las palabras de Monedero y la información que consta en el Registro Mercantil, no se hizo. Ante esta situación, la opción más lógica para uno de los fundadores de Podemos era presentar una declaración complementaria cuando tuvo conocimiento de que Hacienda le investigaba.

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