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Sentencia

Un segundo retraso en el pago del alquiler será causa de desahucio

Un mero retraso en el pago del alquiler por segunda vez, después de que el inquilino ya haya sido demandado previamente, y aunque entonces pagase la mensualidad con retraso, será causa de desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule un plazo máximo de pago.

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Ep - Madrid - 01/06/2009

Así lo ha decidido el Alto Tribunal, tras desestimar un recurso de casación en el que se planteaba si procedía o no el desahucio en un caso de falta de pago de rentas cuando el demandado haya abonado la cuenta debida con unos días de retraso y antes de haber sido citado para la vista del juicio.

El Tribunal Supremo establece que, en los casos de demanda previa por impago, el inquilino ya no podrá gozar de la posibilidad de "enervar la acción de desahucio", porque el mero retraso en el pago se entenderá como "incumplimiento pleno de sus obligaciones" y no podrá evitar el desahucio.

El despacho de abogados Affirma interpuso una demanda contra una mujer que se había retrasado en el pago de una mensualidad y el juez de primera instancia la desestimó por considerar que no estaba acreditada la falta de pago sino que se había producido un "mero retraso" de quince días en el abono del alquiler de una vivienda.

La sentencia de apelación, en cambio, estimó esa demanda y falló a favor de la formalización del desahucio, basándose en que el contrato entre el propietario de la vivienda y la demandada exigía el pago anticipado de las rentas mensuales, y fijaba un plazo máximo de ocho días de retraso para llevar a cabo el desalojo.

De este modo, al haberse producido una demora de dos semanas en la renta correspondiente al mes de marzo de 2002, y al ser este retraso posterior a una acción de desahucio precedente, no suponía una demora sino un incumplimiento de la obligación de pago de la renta, por lo que no había abuso de derecho en el ejercicio de la acción del demandante.

Esta sentencia ha resuelto una cuestión sobre la que existían decisiones contradictorias de las audiencias provinciales, y sienta jurisprudencia, puesto que se suma a un dictamen previo del Alto Tribunal en el mismo sentido.

Para Affirma, se trata de una resolución que "impide que el inquilino decida a su antojo cuándo pagar".


Comentarios

  • 1 Ciso - 01-06-2009 -22:03:50h

    De que sirve todo esto si cuando yo pongo la denuncia tardan mas de un año y medio en dictar sentecia.

  • 2 Sonia Hernández - 01-06-2009 -20:25:39h

    Les aconsejo este libro: la ejecución del desahucio de vivienda, de Albert M. Santos, aclara muchas cuestiones que parece que el TS olvida.

  • 3 C. VIDAL - 01-06-2009 -17:27:39h

    Con el marco jurídico actual, alquilar una vivienda es una temeridad, con un alto porcentaje, he tenido inquilinos maravillosos, pero como he dicho antes el porcentaje de fracaso es alto. Resumidas cuentas he optado por reformar pisos y no volverlos a poner en alquiler, hasta que mejore la coyuntura y se puedan vender, mientras tanto y pueda mentener, prefiero tenerlos cerrados, y el primero que lo siente soy yo, pues dejo de percibir unos ingresos, pero no le veo rentabilidad alguna el alquilar viviendas.

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