En una sentencia publicada hoy, los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestiman de esta forma el recurso que presentó la entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón a la asociación de consumidores Ausbanc, que exigía que se declarara nula la cláusula.
En concreto, la citada cláusula de los contratos hipotecarios permitía a la citada caja el redondeo "al cuarto de punto superior", en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario y a cualquier otra análoga".
El Supremo confirma de esta manera una sentencia que dictó en noviembre de 2010 sobre el carácter abusivo del redondeo al alza, en la que decía que se trata de una estipulación "no negociada individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones" entre el cliente y la entidad.
En su recurso, Caixa Tarragona aducía "falta de legitimación activa" de Ausbanc Consumo para ejercitar la acción colectiva de cesación, ya que la asociación "no está inscrita en el Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo", ni representada en el Consejo de Consumidores y Usuarios, algo que también rechaza la sentencia.
Comentarios
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1 afectados - 17-02-2011 -15:02:35h
me uno a las preguntas: ¿qué debemos hacer para reclamar lo que nos ha cobrado de más C. Tarragona por el 0'25% al alza?
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2 marcel sanroma gonzalez - 02-02-2011 -14:28:00h
como reclamar me devuelvan el dinero pagado por el redondeo al alza del 0,25 de caixa tarragona
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3 Ralph - 27-01-2011 -22:24:02h
¿Como puedo reclamar a esta Caja? me estan cobrando desde 2001 el 0,25%