Entiende que las entidades han causado la crisis
Ep - Madrid - 26/01/2011
El auto considera que el banco "no habría concedido el préstamo si la finca no hubiera tenido un valor suficiente para garantizarlo, que fue fijado por la entidad ahora ejecutante". Además, destaca que en el contrato se reconoce que el inmueble tenía un valor "superior al principal del préstamo".
Además, el tribunal señala que la actuación del banco "no constituye un abuso de derecho", pero sí que es "moralmente rechazable" que la entidad alegue la disminución de valor de la finca que servía como garantía "para intentar continuar la ejecución".
En este caso, el comprador, además de perder la vivienda, debía pagar 30.000 euros más, de los que 8.000 correspondían a intereses y gastos, para saldar la deuda, de más de 70.000 euros. La justicia, ha dado la razón al consumidor, entendiendo que la casa cubre el capital prestado, lo que jurídicamente se conoce como "dación en pago".
La entidad se tuvo que quedar con el inmueble tras celebrar una subasta que quedó desierta y continuó exigiendo los pagos mensuales al propietario deudor.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra desestima así el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella, que dio también dio la razón al hipotecado.
En el auto, el tribunal recuerda que parte de la crisis fue provocada por "la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias, recuérdese las 'hipotecas basura' del sistema financiero norteamericano".
No obstante, los magistrados consideran que el banco ejecutor "no es causante de la crisis económica" y que su actuación "se ajusta a la literalidad de la ley". Sin embargo, advierten de que su actuación es "moralmente intranquilizante", por considerar hoy que el valor del inmueble es inferior al que es su día se fijó como precio de tasación para la subasta.
Según explicó la asociación OCU, representante legal del hipotecado, este auto supone una decisión "pionera" y "contraria" a los planteamientos del Gobierno, que hasta la fecha se ha mostrado contrario a modificar la Ley Hipotecaria para permitir esta práctica o introducir la figura de la 'dación en pago'.
La normativa actual contempla que el consumidor que no puede pagar su hipoteca debe entregar la vivienda a la entidad financiera y que, en el caso de que una tasación muestre que el inmueble ha perdido valor, debe abonar la cantidad restante.
1 ORLANDO - 29-01-2011 -01:52:53h
Esta sentencia es justa ..si el T.S. la refuerza ,los bancos y los caraduras estaran abocados a perder como todos o casi lo hemos echo...los bancos no son una excepción...OLÉ
2 A.Luis Eduardo - 28-01-2011 -19:46:20h
Aunque la resolucion es ingeniosa en mi opinión nunca puede prosperar,porque el art 3 del C.C solo es aplicable para "interpretar" y no cabe hablar de ello cuando la Ley es clara.El juez nunca puede sustituir al legislador,apañados esteriamos si fuera así, pues desaparecería la seguridad jurídica de nuestro Derecho.Ahora bien como el T.C. es el que ha de decidir.....
3 Javier Gallardo - 27-01-2011 -18:45:34h
Lo economicamente sensato en una economia con reglas de juego ventajosas para todos. Seria que la entrega de la hipoteca al banco salda cualquier deuda contraida con dicha entidad. La entidad embarga y subasta la hipoteca, reflejando la perdida en sus libros y el faltante para amortizar el valor de la hipoteca es una ganancia para el embargado de la que hacienda cobrara impuestos de ganancias. Si el embargado no qiere pagar impuestos de dichar ganancias virtuales siempre le quedaria la opcion de banca rrota y borron y cuenta nueva.
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