Buscador

El análisis del experto

El IVA de las bebidas de los restaurantes

  • meneame

Fulgencio García - 23/07/2012 - 07:00

Gran parte de los Estados miembros, España incluido, aplican tipos de IVA reducidos a los servicios de restaurante. Esta posibilidad se recoge en el párrafo 12a del anexo III de la directiva del IVA (Directiva 2006/112/CE), que permite asimismo excluir las bebidas (alcohólicas o no) del referido tipo. Algunos Estados han optado también por su exclusión y las hacen tributar al tipo general.

La tributación de la comida, por una parte, y de las bebidas, por otra, en los servicios de restaurante está presente en la mayoría de países europeos. En Francia, por ejemplo, las comidas y bebidas no alcohólicas tributan al 7% mientras que las alcohólicas lo hacen al 19,6% -el incremento del tipo general hasta el 21,2% podría quedar sin efecto-. En Bélgica se aplica un 12% para comida y 21% para bebidas; en Irlanda, un 9% y 23% respectivamente; en Austria, un 10% y un 20%, mientras que en Holanda se impone un 6% para la comida y las bebidas no alcohólicas y un 19% para las alcohólicas, aunque el 1 de octubre previsiblemente se incrementará el tipo general hasta el 21%.

Finlandia establece un 13% para la comida y las bebidas no alcohólicas y un 23% para las alcohólicas, previsiblemente ambos tipos se incrementarán en un 1% el próximo año, y Suecia fija un 12% para la comida y las bebidas no alcohólicas y el 25% para las alcohólicas, medida introducida el 1 de enero de este año. Existen, no obstante, particularidades, como es el caso de Bélgica, donde el tipo reducido se aplica sobre el 65% del precio de los menús, el caso de Irlanda con el té, el café y los zumos de frutas o el de Austria con los lácteos.

Por otra parte, las diferencias entre Estados resaltan cuando comparamos el tipo aplicable en Hungría, donde una bebida servida en un restaurante tributa al general del 27%, con el aplicable en Luxemburgo, donde tributará al reducido del 3%. Tan significativo contraste se da también en los servicios de catering a bordo de aeronaves en vuelos intracomunitarios.

Si España decidiera introducir una medida similar, las bebidas alcohólicas servidas en un restaurante o bar pasarían a tributar al tipo general del 21%, mientras que la comida y las bebidas no alcohólicas seguirían tributando al reducido del 10%. La necesidad de limitar el impacto del IVA en el precio ha llevado en la práctica a que ciertos restaurantes y bares en algunos países ofrezcan la bebida alcohólica de forma y por precio independiente del refresco no alcohólico con que se combine, pretendiendo que la alcohólica tribute al tipo general y el refresco al reducido. Esta práctica puede ser ciertamente controvertida. En cualquier caso, el suministro conjunto por precio único llevaría al combinado a tributar previsiblemente al tipo general.

Fulgencio García. Senior manager del área de tributación indirecta de KPMG Abogados


Comentarios

Normas de uso

  • Esta es la opinión de los internautas, no de CINCODIAS.com
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Comentario
Datos personales


ver más índices

Mercados
EURO / DOLAR 1,2930 $ divisas
Buscar acción de este índice

valores del Ibex 35

Estamos en Facebook

Conoce nuestra página de Facebook y hazte fan para tener las noticias en tu muro.

Síguenos en tu móvil

Entra en las aplicaciones de Cinco Días y accede a toda la información financiera.

Visita nuestro Twitter

Conoce nuestra página de Twitter y síguenos para tener las noticias más importantes.

Blogs: últimas entradas

  • A pesar de los recortes de dividendos de las compañías europeas en los últimos 3 años (especialmente Bancos, Eléctricas y Telecomunicaciones)...

  • Y tú ¿Qué pilotas?

    Mi empresa

    Candice Laporte y Sébastien Chartier

    No sé cuándo fue la primera vez que escuche el termino emprendedor, pero sí recuerdo cuando llegó a mis oídos la palabra empresario, venía de...

  • Está bien que la CNMV investigue lo que sucedido en Bankia, si es cierto unos cuantos inversores han hecho trampillas. Aunque tampoco hay que...

ver más

Asociados
© ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS S.A.- Miguel Yuste, 42 - 28037 Madrid [España] - Tel. 91 538 61 00