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CincoSentidos

Ganchos fiscales para deportistas de élite

Las leyes tributarias europeas compiten por atraer a los mejores.

Los escándalos fiscales han ensuciado, casi tanto como el dopaje, la historia del deporte. Queda ya lejano en el recuerdo la imagen de una de nuestras mejores tenistas, Arantxa Sánchez Vicario, acusada por declarar una residencia falsa, Andorra, con el único interés de pagar menos impuestos. Pero mucho más cercano en el tiempo es el caso de Valentino Rossi, el gran motorista, investigado por la Hacienda italiana tras detectar que su residencia británica era una tapadera. La historia se repetía.

Pero más allá de los casos fraudulentos, la vida laboral de un deportista es tan corta que no resulta extraño que muchos busquen una salida para pagar menos tributos y rentabilizar su patrimonio. Y no todas tienen por qué bordear la ilegalidad. Entre otras cosas, porque el cerco del Fisco europeo se ha ido reduciendo en los últimos años.

Para tener residencia en un país fiscalmente ventajoso hay que cumplir ciertos requisitos: residir en él durante 183 días seguidos o demostrar que acoge los intereses económicos y vitales del deportista. Pero hay más ejemplos. España reguló en 1999 para sus ciudadanos lo que en el argot tributario se conoce como cuarentena fiscal. Esto es, la residencia en paraísos fiscales no exime de pagar impuestos en el país de origen durante los cuatro años siguientes al cambio de domicilio. Y hoy día resulta ciertamente difícil crear una empresa (que suelen engordarse con los ingresos generados por los derechos de imagen de los deportistas) en un país distinto del de residencia, sobre todo si el profesional quiere mantener el control de su patrimonio: hay que justificar la residencia afectiva de la sociedad, es decir, que el administrador verdadero de la compañía, y no un testaferro, vive en aquel país.

En cualquier caso los fiscalistas lo tienen claro. Las decisiones profesionales de los deportistas no deben descansar exclusivamente en motivaciones de carácter deportivo y emocional, 'la tributación también debe pesar, y mucho', según recordó ayer Félix Plaza, socio de Garrigues Abogados y coordinador de la guía La fiscalidad en el deporte internacional. Garrigues, junto a Cuatrecasas, Gómez Acebo & Pombo y Uría Menéndez, es uno de los despachos españoles que asesora a las grandes figuras del deporte internacional. En sus archivos hay más de 200 deportistas, sobre cuya vida fiscal guardan un absoluto mutismo.

La realidad es que no es lo mismo vivir en un país o en otro. La competencia por atrapar a los mejores (no hay que olvidar que en España el 7% del PIB son ya rentas generadas por el deporte) ha desencadenado una guerra de tipos en el IRPF, que se conocen en Europa como Regímenes Especiales. 'No son comparables', advierte Félix Plaza, pero todos los grandes han regulado un sistema similar: Bélgica, China, Dinamarca, India, México... Y entre ellos destacan las ventajas tributarias de cinco estados europeos, según Plaza: España, Reino Unido, Suiza, Malta y Luxemburgo tributan a tipos del 24%, 25%, 19%, 15% y 10%, respectivamente.

En el Reino Unido existe la ventaja de que el fisco sólo grava las rentas que se pagan en la isla o aquellas que generadas en otro Estado se ingresen en un banco británico.

En España rige desde el año 2003 el llamado impuesto Beckham, porque en aquella época muchas voces aseguraron que esta norma vio la luz para facilitar el aterrizaje del futbolista británico. El régimen de los impatriados permite tributar por Renta a los deportistas a un tipo plano del 24% durante seis años. Da igual que sea español o extranjero, la única condición es que no haya tenido residencia fiscal en España en los 10 años anteriores a su llegada. 'No sabemos que pasará cuando caduque el plazo de vigencia de esta ley, si habrá alguna que otra fuga', dijo ayer el abogado de Garrigues, Julio Senn González. 'Pero es verdad que últimamente algún que otro profesional ha tomado sus decisiones teniendo en cuenta que esta norma tiene fecha de caducidad. Veremos si se prorroga'.

Inversiones de poco riesgo

Los futbolistas arriesgan con el balón, pero no con el dinero. Lo mismo les ocurre al resto de los deportistas. Lo contaban ayer, con pequeñas pinceladas, los abogados de Garrigues, conscientes de la obligación de mantener en el anonimato cualquier decisión de inversión de sus clientes.'Son gente muy joven, la mayoría sin ninguna formación fiscal y con un pasado humilde. No les gusta pagar impuestos y lo único que quieren es tener un patrimonio que les permita vivir con holgura a ellos y a sus hijos cuando llegue el retiro', explica Julio Senn.Los bienes inmobiliarios han sido durante años el principal refugio inversor de estos profesionales: los pisos y los fondos de inversión. 'Pero hace tres años nuestros clientes dejaron de comprar casas, ya no resultaban tan rentables'.Es verdad que algunos han preferido jugar en Bolsa y en fondos de alto riesgo, 'y no les ha ido mal, por cierto'. Pero han sido los menos.En los últimos tiempos, otros han decidido crear fundaciones, como el tenista Rafa Nadal. 'Pero esta decisión no responde a razones fiscales, ni mucho menos', asegura el abogado Félix Plaza. 'Esta gente lleva años repartiendo parte de su dinero entre los menos favorecidos, y una fundación permite controlar el destino y la eficacia de los fondos'.

Guía tributaria por países

EspañaEl Régimen Especial de los Impatriados permite tributar en Renta durante seis años a un tipo plano del 24%. El marginal máximo de los residentes es del 43%. El de Sociedades es del 30%. Retención por derechos de imagen del 24%. Con convenio fiscal, del 0% al 20%.SuizaEl régimen especial oscila entre el 19% y el 48%. Los mismos tipos a los que deben tributar los residentes. Los tipos para los no residentes son más bajos: entre el 17% y el 32%. Sociedades tiene una fiscalidad que va del 12% al 24%.Reino UnidoEl Impuesto de Sociedades tiene un tipo del 28%. Los residentes pagan entre el 10% y el 40%. El régimen especial permite tributar al 25%, pero sólo tributan las rentas generadas en Gran Bretaña y las que se llevan a aquel país.MaltaLa tributación del régimen especial es del 15%. El marginal máximo de los residentes y los no residentes es del 35%. Por Sociedades se paga el 35%. No hay retención por derechos de imagen.LuxemburgoEl régimen especial permite tributar al 10%. El marginal máximo de los residentes y no residentes es del 38,95%. Sociedades tributa al 29,63%.BélgicaEl régimen especial tributa al 18%. Los residentes y no residentes pagan entre el 25% y el 50%. El Impuesto de Sociedades tiene un tipo del 33,99%.

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