Derecho a la imagen
EP - Oviedo - 01/07/2007
Las demandas tienen en la mayoría de los casos caracter civil, de forma que los interesados reclaman, en primer lugar, la cesación de la fotografía o imagen de su persona del sitio web. En la mayoría de los casos, la persona se descubre en Internet en una fotografía de playa, o en algún vídeo en el conocido portal Youtube. Los que han percibido un "perjuicio moral" con la publicación también podrían pedir un indemnización económica a los responsables de haber subido el material a la red.
Los casos pueden aumentar en las habituales fotografías de playa del periodo estival, con los potentes sistemas de zoom de las máquinas actuales, o en fotografías o imágenes tomadas por la noche, en el tiempo de ocio. Muñiz Casanova recordó que la Constitución Española reconoce los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen y lo desarrolla en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 mayo, de Protección Civil de los citados derechos. Esta legislación otorga a la persona el derecho de impedir a un tercero la captación, reproducción y publicación de su imagen.
La Ley considera intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación por fotografía, filmación u otro procedimiento, de la imagen de una persona en su vida privada o fuera de ella y la utilización de su nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Consentimiento para tomar fotos, no para divulgarlas
"Hay que tener en cuenta que no se considera que dicha intromisión sea ilegítima cuando el titular del derecho hubiese otorgado su consentimiento expreso", señaló Muñiz Casanova, que añadió que este
consentimiento no tiene que ser necesariamente escrito, ni a cambio de remuneración (puede por ejemplo deducirse de la simple actitud de posar), pero debe de hacerse una interpretación "muy restrictiva" del mismo ya que el consentimiento puede entenderse otorgado para tomar la foto pero no para la divulgación de la misma en una página web.
En consecuencia, según la abogada, el titular del derecho debe de consentir para cada acto distinto, es decir, captación, reproducción y publicación de las fotografías y para cada medio. "Yo puedo consentir que se me haga una foto, pero eso no significa que consienta que se publique en determinado medio", añadió. Añadió que sobre estas cuestiones hay numerosos casos resueltos por los Tribunales que en general se pronuncian en el sentido de que el consentimiento no abarca la generalidad de usos que se pueda hacer de las fotografías. .
Muñiz Casanova recordó el caso de una joven cuya imagen fue publicada en una página web de contactos, con su número de teléfono incluido. La chica terminó presentando una demanda por injurias contra la persona que colgó la imagen.
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