_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un tributo a Rafael Arnaiz Eguren

Quizá sea conveniente comenzar estas líneas explicando el porqué de su título. Y es que aunque hoy los términos urbanismo y registro de la propiedad están indisolublemente relacionados, lo cierto es que no siempre fue así. De hecho, la interrelación entre los actos urbanísticos y el registro se inició en 1956, con la primera Ley de Régimen del Suelo. Desde entonces hasta ahora, la normativa urbanística se ha ido multiplicando y complicando, no solo por la transferencia de las competencias en la materia a las comunidades autónomas y por la intervención de las corporaciones locales en el desarrollo urbano, sino porque la aplicación en la práctica de dicha regulación, es decir, la ejecución del planeamiento diseñado por las Administraciones competentes, ha convertido al Registro de la Propiedad en una pieza esencial del sistema jurídico inmobiliario, que regula y garantiza los derechos de la Administración y de los particulares en los procesos de transformación del suelo, al imponer no solo limitaciones al contenido ordinario del derecho de propiedad, sino también el cumplimiento de cargas y obligaciones al -propietario.

Así considerado, el Derecho urbanístico es el conjunto de disposiciones destinadas a regular la ordenación del territorio y el uso del suelo y la edificacion; y "la transformación del suelo supone un conjunto de operaciones económicas difícilmente realizables sin una clarificación precisa de la titularidad de los inmuebles afectados y, sobre todo, sin la garantía registral de las distintas obligaciones económicas que genera el proceso, tanto frente a la Administración como frente a las entidades que financian la urbanización y construcción".

Me he permitido usar las palabras que escribió en la introducción de su obra Registro de la Propiedad y urbanismo el gran jurista y registrador de propiedad Rafael Arnaiz Eguren, con quien estamos en deuda todos los profesionales del Derecho -y también los urbanistas- que intervenimos en el ámbito inmobiliario y a quien respetuosa y cariñosamente dedico estas líneas hoy con motivo de su jubilación. Esta obra, junto a La inscripción registral de los actos de naturaleza urbanística, es una aportación esencial a la coordinación entre la protección de los derechos de propiedad y el proceso de transformación urbanística, y ambos se han convertido en tratados de uso cotidiano para los registradores, abogados, técnicos de las Administraciones públicas, urbanistas y, en general, especialistas en Derecho inmobiliario.

Y así es: la labor de investigación y desarrollo de la normativa urbanística a la que Rafael Arnaiz consagró parte de su vida profesional ha influido decisivamente, cuando no inspirado, buena parte de la regulación hoy vigente sobre la coordinación entre la ejecución del planeamiento urbanístico y el reflejo registral de las operaciones de equidistribución y reorganización de la propiedad. Desde el texto refundido de 1992, toda la legislación sobre ordenación del territorio ha contenido disposiciones específicas para que las operaciones urbanísticas y las edificaciones tuvieran su exacto reflejo en el Registro de la Propiedad; y así ha sido también en la normativa estatal más reciente, tal como el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 o el RDL 8/2011.

Así, la ley permite, y en algunos casos impone, la constancia registral de determinadas situaciones urbanísticas para dar a conocer la existencia de circunstancias que afectan a la realidad jurídica y física de las fincas afectadas, contribuyendo de forma decisiva al cumplimiento de los principios consagrados en los artículos 9.3 (la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) y 47 de la Constitución (los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación).

El Registro de la Propiedad es una institución al servicio del Estado, de la sociedad, que desde hace más de 150 años contribuye a la protección de los derechos sociales y económicos de personas, empresas y Administraciones públicas. Y contribuye también a garantizar la integridad patrimonial de la propiedad y a hacer realidad los principios de transparencia y participación ciudadana y de desarrollo territorial y urbano sostenible, recogidos la exposición de motivos del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008. Esta es la responsabilidad que asumimos los registradores y que de forma tan brillante ha cumplido Rafael Arnaiz a lo largo de toda su trayectoria profesional.

Beatriz Corredor. Registradora de la propiedad y exministra de Vivienda

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_