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Tribuna
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Más trabajo a tiempo parcial

La presencia de contratos de trabajo a tiempo parcial en España está muy por debajo de las medias europeas. Este diferencial de trabajo a tiempo parcial es uno de los factores de nuestro alto desempleo porque, como muestran las experiencias comparadas, los mercados laborales necesitan de esta vía significativa de contratación por horas para mantener buenas tasas de empleo.

Una mayor absorción de trabajos a tiempo parcial cooperaría, sin duda, a mitigar el grave problema del paro en España porque quien trabaja por horas es un desempleado menos y un trabajador más.

Consciente de ello, el Gobierno está articulando políticas dirigidas a impulsar el trabajo a tiempo parcial desde una doble dirección. De un lado, la Ley 35/2010 ofrece a las empresas con dificultades económicas la posibilidad de plantear un expediente de reducción de jornadas de los trabajadores, negociado con la parte sindical y necesitado de autorización administrativa.

De otro lado, el Decreto-Ley 1/2011 exime, durante un año, del pago de las cuotas empresariales de Seguridad Social a las contrataciones directas a tiempo parcial de jóvenes y desempleados de larga duración siempre que la jornada oscile entre el 50% y el 75% de la considerada habitual en la empresa. En el primer escenario, la jornada reducida es una vía de ajuste ante la crisis económica que evita despidos, mientras que en el segundo, el trabajo a tiempo parcial es un cauce de creación de nuevos puestos de trabajo, pero, en ambos, el resultado es un mayor empleo por horas distinto a la jornada a tiempo completo.

Estas dos acciones tienen ya reflejo en los datos oficiales de empleo que muestran la consolidación de los expedientes de reducción de jornadas desde la reforma laboral (2.701, con un aumento del 127,4% respecto al año anterior) y un aumento considerable de los contratos de trabajo a tiempo parcial (91.900 en datos EPA del primer trimestre de 2011), todavía insuficiente para mitigar el alto desempleo.

La potenciación de este tipo de empleo necesita de reformas añadidas que mejoren la confusa regulación de los contratos de trabajo a tiempo parcial. Hay que dotar a esta normativa de mayor claridad y, a la vez, hay que diversificar las enormes posibilidades que tiene el trabajo estable por horas, teniendo en cuenta los intereses de empresas y trabajadores en situaciones heterogéneas. La utilización de este tipo de contrato vinculada a la conciliación familiar necesita de una ordenación adecuada de los horarios conforme a estos intereses. La oferta de trabajo a tiempo parcial en clave de flexibilidad horaria reclama, desde otro punto de vista, reglas que faciliten la disponibilidad del trabajador con ciertas garantías, como sucede en países que contemplan pactos de trabajo a llamada.

La contratación de temporada, mal regulada, debe tener un marco normativo distinto, detallado, adecuado a sus características y que ofrezca seguridad jurídica a las empresas. Sería conveniente también abrir espacios a la negociación colectiva para la creación de contratos a tiempo parcial sectoriales y crear una modalidad expresa de teletrabajo a tiempo parcial.

No habría tampoco que descartar la regulación específica de los trabajos ocasionales, con un número escaso de horas a la semana, que pudiera poner freno a la economía sumergida. La diversificación de estos contratos debería ir acompañada de reglas claras de igualdad y proporcionalidad de derechos en el empleo a tiempo parcial que afectaran a todo el contenido del contrato de trabajo. Finalmente, habría que adaptar, en mayor medida, las reglas de seguridad social a esta modalidad de contratación para no castigar socialmente las carreras de seguro de estos trabajadores.

El incentivo, la normalización y la reforma del trabajo a tiempo parcial es uno de los caminos que puede dar salida a nuestro alto desempleo. En cualquier caso, el principal obstáculo que posiblemente tiene el empleo a tiempo parcial en nuestro mercado de trabajo es el bajo salario, proporcional a las horas trabajadas, que, con medias ya moderadas en trabajos a tiempo completo, termina por desincentivar la firma de estos contratos.

Este factor exógeno condiciona, desde luego, el tránsito por este camino y lo hace más difícil que en otros países europeos de referencia. Dada esta peculiaridad, no habría que descartar un replanteamiento ambicioso de la protección social por desempleo dirigido a sostener con ayudas complementarias la renta de los trabajadores a tiempo parcial en determinadas situaciones. La alta tasa de desempleo obliga a esta reflexión porque nuestro mercado laboral necesita una absorción intensa de este tipo de trabajo para lograr superar el drama del paro.

Jesús Lahera Forteza. Profesor titular de Derecho del Trabajo, Universidad Complutense

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