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Tribuna
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Tipos de IVA en la UE

Todos los Estados miembros de la UE están obligados a seguir en su normativa interna las directivas comunitarias en relación con el IVA pero la estructura de tipos de este impuesto en Europa dista mucho de ser una cuestión uniforme. No es que sea un ámbito ajeno al esfuerzo de armonización, sino que los resultados en esta materia son a todas luces muy escasos.

El derecho comunitario impone que debe existir un único tipo general a partir del 15%, regla que cumplen sin excepción todos los Estados miembros. Esta regla eliminó por ejemplo el denominado tipo incrementado del IVA, vigente en España hasta 1993, y que estuvo en el 33% y luego en el 28%. Habrá de reconocerse sin embargo que este tipo ha sido sustituido, en ocasiones de manera muy discutible si nos atenemos al citado derecho comunitario, por impuestos especiales que gravan consumos determinados, superponiéndose al propio IVA y perpetuando los antiguos tipos incrementados.

Resulta evidente en Europa la tendencia al aumento paulatino del tipo general, siendo realmente elevado desde hace tiempo en los países nórdicos. Esto ha ido normalmente unido a la vinculación de este impuesto con la financiación a los sistemas de seguridad social, disminuyendo en la misma medida la presión en las cotizaciones sociales. Si nos fijamos en los países más grandes, podemos destacar que en Alemania este tipo es del 19%, como en su vecina Holanda, siendo en Francia del 19,6% y en Reino Unido del 20%, igual que en Italia, llegando al 22% en Polonia. España será, por tanto, dentro de este grupo de países, el que dispone de un tipo general más bajo, del 18% desde julio de este año. Entre aquellos donde la crisis actual está siendo más acusada podemos destacar las recientes subidas de tipos de Grecia, que ya exige el 23%, y Rumanía, el 24%, manteniendo Portugal el tipo del 20%.

Los países con tipo general más elevado son Dinamarca, Hungría y Suecia, donde ha llegado al 25%. En cambio, Chipre y Luxemburgo siguen fieles al más bajo tipo general posible, el 15%.

Pero la normativa comunitaria admite una cierta discriminación de consumos en relación con el tipo del IVA. Además del citado tipo general, prevé la posibilidad de que los Estados miembros incorporen en sus leyes internas la aplicación de uno o dos tipos reducidos, en general siempre superiores al 5%, para los bienes y servicios que incluye en una lista. Excepcionalmente, uno de estos tipos puede ser inferior al límite si así lo negoció cada Estado al adherirse a la UE o en un momento posterior, como es el caso de España.

Dicha lista ha sido revisada en contadas ocasiones desde su aprobación en 1992, soportando fuertes discusiones y grandes presiones en este tiempo pues no en vano es el aspecto políticamente más relevante de este complejo, enrevesado tributo. En el caso de España, desde luego, la política preponderante, con independencia del color del Gobierno, ha sido agotar las posibilidades que ofrecía la lista del tipo o tipos reducidos, incluyendo en los actuales 4% y 8% la totalidad de bienes y servicios contemplados en cada momento, llegando incluso puntualmente a algún exceso.

Algunos países mantienen la aplicación de un tipo cero (exención con derecho a deducción del IVA soportado al comprar bienes y servicios), siendo esta opción importante en Reino Unido e Irlanda, y estando extendida para el caso concreto de periódicos, revistas o libros en varios Estados: Bélgica, Dinamarca, Polonia, Finlandia o Suecia, por ejemplo. A España le está vetada por la normativa comunitaria la aplicación de este peculiar tipo de IVA.

Las discusiones sobre las ventajas de la aplicación de un tipo único frente a las complejas estructuras actuales que combinan dos, tres, cuatro o hasta cinco tipos diferentes, en la mayoría de los Estados miembros, han sido constantes, así como sobre la conveniencia de vincular los progresos en su recaudación con la financiación de determinados gastos sociales, en particular sanidad y seguros sociales, pero la falta de acuerdo entre los Estados al respecto se ha mantenido incólume. Desde luego, una estructura de tipos tan simple y clara como sea posible redunda en beneficio de las empresas y del crecimiento económico y sus eventuales efectos nocivos sobre la progresividad del sistema tributario pueden quedar más que resueltos con una adecuada redistribución del gasto.

En definitiva, las decisiones sobre los niveles más adecuados de imposición sobre el valor añadido son de naturaleza compleja, debiendo considerar factores de orden político, atendiendo a cuestiones técnicas de respeto al derecho comunitario y de seguridad jurídica, así como a su adecuada coordinación dentro de un complejo sistema tributario y a su función de financiar el gasto público en general o el sistema de Seguridad Social en particular. Ahora bien, reconociendo que es una cuestión donde la política prevalecerá sobre cualquier consideración técnica, podemos afirmar que un mayor esfuerzo de armonización y simplificación redundará en beneficio de la actividad económica, reduciendo supuestos de fraude y eliminando distorsiones, y que si la subida se acompasa de una reducción de cotizaciones sociales se avanza en la tan deseada, por perdida, competitividad de nuestra economía y que estos objetivos no debieran nunca perderse de vista en cualquier reforma de tipos del IVA.

Alberto Monreal. Socio de Impuestos Indirectos de Landwell-PwC

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