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Tribuna
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Una sentencia sobre trabajo y descanso

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2005, confirmó una resolución judicial de la Audiencia Nacional que declaró que el descanso diario o entre jornadas de 12 horas y el descanso semanal de día y medio no pueden confundirse o solaparse y por lo tanto, el trabajador debe disfrutar ambos descansos de forma efectiva y cabal.

Las decisiones judiciales resuelven un conflicto existente en la empresa Leroy Merlin, en la cual viene siendo práctica habitual -que se extiende a buena parte de las empresas del sector de grandes almacenes- reducir o neutralizar en parte los descansos diario y semanal de los trabajadores. (La Audiencia Nacional ha instado recientemente a la empresa a cumplir la sentencia del Supremo).

La importancia de dichas resoluciones radica en que, por primera vez en el sector de grandes almacenes, se establece con carácter obligatorio que el descanso semanal (36 horas) y el descanso diario o entre jornadas (12 horas) deban disfrutarse de forma íntegra y completa, acumulándose ambos, en un lapso de 48 horas. En relación con el derecho del trabajador a los descansos hay que recordar que el artículo 40.2 de nuestra Constitución impone a los poderes públicos la obligación de garantizar el descanso necesario a los trabajadores.

En este sentido, nuestro ordenamiento, siguiendo este mandato del legislador constitucional y los criterios recogidos en el Convenio n.º 14 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Directiva 93/104/CE, ha establecido una serie de limitaciones a la jornada laboral. Entre estos límites, que garantizan el necesario descanso al trabajador, se encuentran dos normas de derecho necesario recogidas en el Estatuto de los Trabajadores como son el descanso semanal de día y medio y el descanso diario o entre jornadas de 12 horas. El disfrute efectivo por el trabajador de estos mínimos de descanso necesario tiene una gran importancia, tanto para la recuperación laboral como en los planos correspondientes a la vida social, familiar y personal de los trabajadores.

Pues bien, al margen de lo previsto en nuestro ordenamiento laboral y en flagrante contradicción con lo resuelto por el Tribunal Supremo, se viene produciendo una práctica empresarial en el sector de grandes almacenes consistente en solapar o confundir ambos descansos, de forma que el trabajador no los disfruta íntegramente.

Esta grave y extendida práctica no se produce casualmente en el citado sector; al contrario, se da en un ámbito, como es el de las grandes superficies comerciales, en el que los derechos y las condiciones de trabajo relacionadas con la jornada, los horarios y los descansos han sufrido un proceso de deterioro y de alta flexibilización.

En este orden de cosas, son prácticas extendidas en el sector de grandes almacenes el que los trabajadores presten su actividad laboral durante seis días a la semana y descansen un solo día, habiéndose generalizado tanto la obligación de trabajar en domingo como el hecho de que los trabajadores a tiempo parcial y los contratados para cubrir los fines de semana desconozcan en la práctica y con tiempo suficiente sus días de descanso, impidiéndoles así programar su tiempo libre y de ocio y sus relaciones familiares y sociales.

En este marco presidido por el deterioro y el despojo de derechos básicos de los trabajadores en materia de descansos la sentencia del Supremo viene a poner un cierto orden al declarar que para el descanso semanal, no pueden computarse las 12 horas del descanso diario entre jornadas y añade que 'la empresa pretende omitir el descanso del medio día adicional al del día entero de descanso, mediante el artificio de hacer el cómputo por horas (...)' ya que 'el mandato legal exige el cumplimiento de un día y medio día más de descanso semanal y ese medio día ha de detraerse de lo que constituye la jornada ordinaria'.

En definitiva, el Supremo viene a garantizar el disfrute íntegro y efectivo de ambos descansos, de trascendencia para la vida social, familiar y personal del trabajador.

Ángel Martín Aguado. Abogado del Gabinete Jurídico Interfederal de Comisiones Obreras (CC OO)

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