_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El salario mínimo interprofesional en España

La subida del salario mínimo interprofesional a 600 euros al mes es, según la autora, una buena noticia. Sin embargo, en su opinión, para una verdadera redistribución de la renta sería necesario establecer un salario familiar en el que se tengan en cuenta las cargas familiares del trabajador

En la mayoría de los países occidentales las normas sociales obligan a los empleadores a pagar al trabajador una retribución mínima por su trabajo cuyo importe se establece periódicamente. Desde el punto de vista histórico, fueron los economistas estadounidenses los que en la primera mitad del pasado siglo instaron al Congreso a incorporar esta norma mínima a la Ley Taft Harley con la finalidad de paliar la pobreza y disminuir las desigualdades sociales. En principio, se implantó solamente en el Estado de Massachussetts. En Australia se impuso en 1937. El Tribunal Nacional de Conciliación y Arbitraje fijó una cuantía mínima obligatoria para retribuir el trabajo por cuenta ajena definiendo el salario mínimo como 'aquél que permite la satisfacción de las necesidades normales del trabajador medio, considerado como persona que vive en una sociedad civilizada'.

Recordemos que hasta mediados del siglo XX no era posible imponer obligaciones al empleador. Todos los códigos europeos, tanto civiles como de comercio, rechazaban la injerencia estatal en el contrato de trabajo. En España el contrato se regulaba en el Código Civil como un contrato de arrendamiento de servicios que consagraba la libertad de pactos. El pensamiento conservador de la época no admitía imposiciones a los contratantes y se auguraba que fijar una cuantía mínima sería la ruina de las empresas y el descenso del nivel social de los asalariados, puesto que siempre podría contratarse a personas que se avinieran a trabajar por un salario inferior al establecido. Sin embargo, más tarde se constató que no sólo no aumentaba el desempleo sino que era una excelente forma de redistribución de la riqueza.

Como hemos dicho, existía la libre regulación en el trabajo salvo alguna excepción, como era la protección estatal a los niños menores de 10 años prohibiéndoles el trabajo nocturno, las jornadas de 12 horas y las tareas nocivas y peligrosas, pero estas normas proteccionistas se incumplían con frecuencia por la falta de vigilancia oficial.

La cuantía del SMI español es una de las más bajas de la Unión Europea; por ejemplo, en Luxemburgo se eleva a 1.600 euros mensuales

En España se implantó a través de las reglamentaciones de trabajo y ya en la etapa democrática, el artículo 35 de la Constitución garantiza el derecho de todos los españoles a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Gran parte de los tratadistas mantienen que en la cuantía del salario mínimo deberían introducirse elementos ajenos a la relación de trabajo como son las cargas familiares, etcétera.

Evidentemente, es una forma de proteger a las categorías de trabajadores más vulnerables y pretende conseguir la equidad en la distribución de los ingresos. Goza también de una protección especial, no es embargable. El Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), firmado por España, prohíbe el embargo o cesión del importe que se considerase necesario para el mantenimiento del trabajador y de su familia. La legislación española lo reconoce expresamente. El Tribunal Constitucional ha señalado que los límites legislativos a la embargabilidad se encuentran en el respeto a esa dignidad, principio según el cual repugna que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo económico vital del deudor reservando una esfera inmune a la acción ejecutiva de los acreedores.

El Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre, acaba de fijar las nuevas cuantías que representan un aumento respecto de las vigentes en el año 2006 y que resultan de tomar conjuntamente todos los factores contemplados en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. El salario mínimo, sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores, queda fijado en 20 euros al día y 600 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario se computarán tanto la retribución en dinero como en especie y se entiende siempre referido a la jornada normal. En caso de jornada inferior se percibirá a prorrata y será el de referencia en el momento, vinculándose, además, a las bases mínimas de cotización de todos los regímenes de la Seguridad Social. El real decreto se aplicará durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008. Debemos decir que la cuantía española es una de las más bajas de la Unión Europea; por ejemplo, en Luxemburgo se eleva a 1.600 euros mensuales.

Cualquier subida del salario mínimo es siempre bien recibida, si bien hay que subrayar que, para una verdadera redistribución de la renta sería necesario establecer un salario familiar en el que se tengan en cuenta las cargas familiares del trabajador, tal y como prescribe la Constitución.

Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_