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Tribuna
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Más responsabilidad por subcontratar

Cumplidos los seis meses de 'vacatio legis' previstos en la propia norma, hoy entra en vigor la Ley de Subcontratación. El autor analiza la nueva normativa, que incrementa los requisitos y la responsabilidad a la hora de subcontratar una obra con el fin de proteger las garantías de los trabajadores del sector de la construcción

Hoy entra en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. Norma cuyo objetivo es reforzar la protección de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas del sector de la construcción, y más concretamente evitar que la interposición de empresas subcontratadas a la hora de realizar una obra limite las garantías de los trabajadores.

Respecto a la nueva regulación, el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores dice que 'los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social'.

El concepto determinante para fijar que estamos ante una subcontratación de obras o servicios es el concepto de 'propia actividad'. La jurisprudencia viene entendiendo la propia actividad como la inherente al ciclo productivo de la compañía. Es decir, sólo las tareas que corresponden al ciclo productivo de la empresa principal se entenderán propia actividad. En este caso, las labores 'no nucleares' quedan excluidas del concepto de propia actividad, en cuyo caso la responsabilidad en la que incurre el empresario principal es menor que si subcontratara su propia actividad.

Una vez acotado el concepto de subcontratación, hay que centrarse en el propio sector de la construcción que, tal como lo certifican las estadísticas, siempre ha sido un sector donde los accidentes de trabajo han proliferado de forma elevada como consecuencia de la falta de cumplimiento de la normativa. Por ello, la Ley 32/2006 tiene como objetivo establecer unos procedimientos de funcionamiento para que la información entre las empresas sea mucho más fluida y conocida por los propios trabajadores afectados.

A la hora de detallar el alcance de la nueva normativa, primero se definen los elementos básicos de este sector, tales como qué se entendería por construcción, promotor y subcontratista.

También establece que entraría dentro de su ámbito de aplicación aquellos contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de obras de construcción de trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento y conservación y trabajos de pintura, limpieza y saneamiento.

La norma también limita determinadas actuaciones que, entendemos, el legislador considera como potencialmente peligrosas a la hora de garantizar los derechos de los trabajadores. Concretamente se instauran unas limitaciones a la cadena de subcontratación con el objetivo de controlar más estrechamente el funcionamiento de esta forma de contratación, como son las subcontratas a partir del tercer nivel y la subcontratación por parte de trabajadores autónomos.

Así, para poder dar cumplimiento a esta normativa se establece una serie de requisitos formales que deben cumplir las empresas a efectos de efectuar un control más exhaustivo de la situación de los trabajadores. Por un lado, se crea un registro de empresas acreditadas, es decir, que las empresas que quieran actuar como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción deberán estar inscritas en dicho registro. Aunque está todavía pendiente de creación, dependerá de la autoridad laboral y la mayoría de la información será pública.

El otro requisito es el libro de subcontratación. Todas las empresas tendrán la obligación de conservar un libro donde conste, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en un determinada obra.

Finalmente, se aumentan los supuestos de responsabilidad solidaria de los contratistas y subcontratistas, e incluso se extiende la responsabilidad solidaria cuando se incumpla lo dispuesto en la ley aunque no se subcontrate la propia actividad. æpermil;ste podría ser el supuesto de la responsabilidad de los promotores en el caso de accidentes de los trabajadores de los contratistas.

Además, cuando se detallan las nuevas infracciones, así como sus posibles sanciones, la nueva ley diferencia cuando éstas son cometidas por los subcontratistas, los contratistas e incluso los promotores. Es decir, como apuntábamos anteriormente, los promotores están incluidos en el colectivo de posibles sujetos responsables.

Por todo ello, las empresas que subcontraten con terceros deben tener muy presente que tendrán que cumplir una serie de requisitos que faciliten el acceso de los trabajadores a aquella información determinante para dirimir responsabilidades, así como limitar diversos sistemas de subcontratación, tales como la subcontratación a partir del tercer nivel, como la realizada por parte de trabajadores autónomos.

No olvidemos tampoco que se deberá controlar el trabajo encomendado a las empresas subcontratadas, así como la posible delegación que realicen a los efectos de poder fiscalizar posibles actuaciones que puedan derivar en una responsabilidad futura, verdadero objetivo de esta ley.

Eduardo Alemany. Asociado senior del área laboral de Ernst & Young Abogados

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