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Tribuna
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La regulación del recobro de impagados

El Grupo Socialista en el Congreso ha dado un paso muy importante al solicitar recientemente al Gobierno la regulación urgente del sector del recobro extrajudicial de deudas. Hay que hacer notar que en España la gestión privada del cobro de morosos por sí misma y la actuación de empresas de cobro dentro de la legalidad, es decir, sin extralimitaciones como amenazas, coacciones, insultos, calumnias, vejaciones, injurias, lesiones, maltratos de obra o retenciones, no constituye ilícito penal alguno. El derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda está perfectamente recogido en el artículo 1096 del Código Civil que dice: "Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega".

Si bien es cierto que existen muchos profesionales competentes del recobro de créditos impagados que utilizan métodos legales, también lo es que existen otros que con sus actuaciones lesionan gravemente los derechos más fundamentales de la persona, como se ha puesto de manifiesto en más de una ocasión. Por consiguiente, este vacío legal permite la existencia de empresas dedicadas al recobro que utilizan métodos poco ortodoxos, muchas veces vejatorios e incluso cercanos a la coacción, para cobrar. Además, en muchos casos, no existe verificación de la existencia o de la cuantía de la presunta deuda a reclamar. Entre otras acciones, las amenazas y la divulgación de datos concernientes a la supuesta morosidad del deudor son utilizados como medio de presión para cobrar las cantidades reclamadas. En consecuencia, en España existen ciertas agencias de cobro de morosos que emplean las amenazas y la humillación para presionar. Este tipo de agencias utilizan cobradores que se dedican a coaccionar a los deudores empleando la intimidación y las amenazas, e incluso en algunos casos han llegado a la violencia física.

Vale la pena señalar que la Constitución, en el capítulo de los derechos fundamentales de los españoles, dicta en el apartado primero de su artículo 18: "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Asimismo el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas indica: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques".

A principios de 2010, España continúa siendo el único Estado de la UE que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. Bajo mi punto de vista, es paradójico que en un Estado como el español, tan legalista y reglamentista, que suele exigir para todo trámites interminables y que solicita permisos y licencias por toda actividad empresarial, no exista ninguna normativa que regule a las empresas de recobro.

Si nos fijamos en el caso de Francia, como país más cercano, las empresas de recuperación de deudas deben cumplir imperativamente un requisito legal que pasa por hacer una declaración de alta en la actividad por escrito ante el procurador de la República. Además, tiene que haber un contrato legítimo cliente-acreedor en el que figuren todas las condiciones y modalidades de recobro. La empresa de recobros debe entregar un recibo al moroso por cualquier pago realizado y está obligada a liquidar lo antes posible al cliente-acreedor cualquier pago realizado e informarle de los acuerdos alcanzados con el moroso.

Gracias a estas normas legales que fueron implementadas por un decreto en el año 1996, la recuperación de impagados en Francia es una actividad que goza de un prestigio profesional. En el país vecino -como en el resto de la UE-, las empresas de recobros son serias, cumplen con formalidad y eficacia su cometido. Por esta razón cuentan con la confianza de los clientes usuarios de estos servicios, y son muy utilizadas por las empresas que tienen deudas por cobrar.

Pere J. Brachfield. Director del Centro de Estudios de Morosología de EAE Business School

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