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Tribuna
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El recurso de casación, en la encrucijada

El proyecto de Ley de Medidas de Agilización procesal aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros plantea, en materia contencioso-administrativa, unas modificaciones breves pero de gran calado, referidas a la cuantía litigiosa de la casación ante el Tribunal Supremo. Dichas modificaciones son, resumidamente, las siguientes:

l Elevación de la cuantía del pleito que da derecho a interponer el recurso de casación desde los actuales 150.253,02 euros a los 800.000 euros propuestos.

l Introducción de un nuevo motivo de inadmisión del recuso de casación (artículo 93.2.e) de la Ley 29/1998) cuando el asunto "carezca de interés casacional por plantear cuestiones reiteradamente resueltas por el Tribunal Supremo".

En todas las materias contenciosas, incluidas las tributarias, dichos límites (dejando aparte el también propuesto para la apelación) darían lugar a que una gran cantidad de recursos cuenten con un solo grado de jurisdicción.

Los motivos aducidos para la propuesta no se niegan, pero los mecanismos arbitrados deberían superar un doble test de eficacia y justicia.

Por empezar con la eficacia:

l En un sistema basado en el control entre diferentes órganos judiciales, no es una solución eficaz que los órganos jurisdiccionales inferiores conozcan con antelación que un elevado número de fallos suyos no está sujeto a ningún control posterior por parte de un tribunal superior. Ello reducirá las posibilidades de control de la actuación de dichos órganos y la calidad de sus resoluciones.

l El problema anterior parece que es indirectamente reconocido por el propio proyecto, cuando introduce la posibilidad de que el Tribunal Supremo inadmita una casación cuando el asunto carezca de "interés casacional por plantear cuestiones reiteradamente resueltas por el Tribunal Supremo". Podría pensarse que el sentido es el contrario, pero la falta de "interés casacional" presupone el fundamento casacional y el nuevo motivo podría dar lugar a la inadmisión de casaciones que plantearan la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo inaplicada por los tribunales inferiores. Se entendería así, que ésta no es una cuestión propiamente casacional. Y seguramente no lo es, pero el ciudadano tiene derecho a que tenga una solución distinta de la mera supresión del remedio procesal sin alternativa alguna.

l Con independencia del efectivo alcance del nuevo motivo de inadmisión, para las sentencias dictadas por las salas de los tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional en litigios con cuantía inferior a 800.000 euros no habrá en ningún caso recurso de casación (aunque hubiera habido infracción de normas). Este funcionamiento anormal tampoco contaría con un eventual recurso de amparo, que hoy debe tener "trascendencia constitucional".

Siguiendo con la justicia, el proyecto ofrecería estas importantes tachas:

l Beneficia a la potentior persona que es la Administración porque disminuye su control jurisdiccional. Juzgar a la Administración debería contribuir a que esta administrara mejor y con sujeción a la legalidad.

l En un sistema ideal en el que hubiera medios para conocer de nueve litigios (uno de más de 800.000 euros y ocho de más de 100.000 euros) y de un solo recurso contra su resolución, es difícil justificar que los recursos públicos para la resolución del único recurso se asignen íntegramente a la parte en el litigio de mayor cuantía. El remedio sería un impuesto adicional y parece que regresivo. La principal alternativa sería la fijación legal de un techo de casaciones y de un sistema de asignación aleatoria de los derechos al recurso (esto evitaría que los órganos inferiores conocieran con antelación que no existe recurso contra su fallo), con la posibilidad además de que dicho derecho se pudiera transmitir (cap and trade). Esta solución aplicaría una técnica ya utilizada en otros problemas de sobreutilización de recursos comunes.

l Al margen de lo anterior, el texto podría infringir derechos constitucionales de los justiciables por lo siguiente:

l Impediría el derecho a un doble grado de jurisdicción en relación con las sanciones administrativas que, por su gravedad, deba considerarse que tienen, con arreglo a los criterios Engel (TEDH), una naturaleza penal que exige dicho nivel doble (art. 2 del protocolo 7 del CEDH).

l Puede dar lugar a una privación desproporcionada del derecho a la propiedad (artículo 1 del protocolo 1 del CEDH). Una limitación del acceso a los recursos que perjudica sistemáticamente a los litigios de cuantía más baja sería muy sospechosa de introducir un sistema de administración de justicia dual, que podría considerarse no compatible con el "interés general", por excluir de las mayores garantías, la mayor parte de las veces, a la mayoría de ciudadanos con menor capacidad.

Debido a que afecta solo a los ciudadanos y no a los conflictos de éstos con la Administración, la propuesta referida a la casación civil es más respetuosa con la justicia. La libertad de los modernos fue, sin embargo, una libertad conquistada a la Administración.

Guillermo G. Ruiz Zapatero. Socio de Garrigues

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