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Tribuna
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La recuperación del IVA de los incobrables

El Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para la Recuperación Económica y el Empleo, ha simplificado, modificando los artículos 80.3 y 80.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA), el régimen previsto para la recuperación del IVA de créditos que los empresarios o profesionales ostenten frente a clientes incobrables.

Nuestro sistema de declaración del IVA está construido sobre la base del principio de devengo y no del flujo efectivo de caja. Es decir: el empresario o profesional está obligado a repercutir el IVA en el momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio, y a ingresar ese IVA repercutido en Hacienda, pese a que el cliente, último destinatario del impuesto y obligado a soportar el mismo, no haya satisfecho aún el importe la factura.

La LIVA prevé un sistema para la recuperación del IVA de créditos incobrables consistente en la rectificación de las bases imponibles a reflejar en posteriores declaraciones, y el real decreto citado introduce dos importantes novedades:

l La primera medida consiste en facilitar que la reclamación de dichos saldos pueda instarse por requerimiento notarial. La normativa anterior exigía la interposición de reclamación judicial contra el cliente moroso para poder rectificar la base imponible del IVA y recuperar el impuesto correspondiente a los créditos incobrables.

En la práctica, esta circunstancia implicaba incurrir en honorarios de procuradores y abogados, e interponer demanda de reclamación de cantidad. Esta opción era rechazada por empresarios y profesionales cuando se conocía o intuía que el cliente moroso carecía de bienes para hacer frente al pago de la deuda, ya que perdía gran parte de su sentido plantear la reclamación judicial, al superar el gasto que la misma exigía el importe del IVA a recuperar.

Sin duda, el conducto notarial como medio para acreditar la reclamación, resulta un trámite mucho más económico y rápido, y es un instrumento más adecuado que la reclamación judicial cuando se conoce la insolvencia del deudor.

l La segunda medida se aplica sólo a empresas consideradas pymes según la LIVA (aquellas con facturación inferior a 6.010.121,04 euros) y consiste en reducir el plazo de rectificación de la base imponible. Así, se pasa del año exigido hasta ahora por la normativa a seis meses desde la fecha de devengo del impuesto repercutido y no cobrado, que, habitualmente, suele ser la fecha consignada en la factura.

En este sentido, hubiese sido deseable la extensión de esta medida a todo tipo de empresas y profesionales y no sólo a las consideradas pymes.

Ambas modificaciones deben ser aplaudidas, pues contribuirán a agilizar el proceso de recuperación del IVA de créditos incobrables, y supondrán un pequeño alivio para que aquellas empresas víctimas de impagos puedan, al menos, recuperar el IVA ingresado en la Hacienda pública de forma más rápida y con un menor coste.

José Luis Luceño Oliva. Director jurídico de Grupo Puma

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