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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El precio de contaminar

La transposición de la Directiva europea de Responsabilidad Medioambiental a la normativa española es, en este campo, una de las obligaciones más importantes para el Gobierno en el curso que ahora empieza. Promulgada en abril de 2004, la Directiva se basa en el mandato de que 'el que contamina, paga'. El plazo de tres años para que la Directiva se aplique en los países comunitarios finaliza la próxima primavera y el Gobierno quiere tener los deberes hechos, para lo que ya tiene sobre la mesa el borrador de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental, que prevé ver en las próximas semanas.

Pero la normativa europea deja algunos aspectos importantes al arbitrio de los países miembros. Entre ellos está la posibilidad de condicionar las autorizaciones medioambientales imprescindibles para una larga serie de actividades empresariales a la existencia de una garantía financiera obligatoria. Y aquí ha surgido un importante escollo que enfrenta a los ministerios de Medio Ambiente y de Economía. Mientras el departamento de Cristina Narbona está convencido de que este mecanismo de seguridad resulta imprescindible para que las empresas contaminantes hagan frente a los efectos de posibles delitos ecológicos, sea cual sea su situación económica o societaria, Economía discrepa de lo que considera una nueva carga financiara para las empresas.

Según el texto que actualmente maneja el Gobierno, la garantía podrá constituirse mediante una póliza de seguro, o bien un aval de una entidad financiera o una reserva técnica con un fondo ad hoc para responder a riesgos medioambientales. De la importancia que se le quiere dar a esta garantía da idea el hecho de que su extinción llevaría aparejada la suspensión inmediata de la autorización administrativa. La carga financiera también puede ser notable, ya que las cuantías van de un mínimo de un millón de euros para los casos de actividades 'de riesgo leve' hasta 20 millones de euros en los casos de actividades 'de riesgo muy grave'.

La suma garantizada, que deberá actualizarse anualmente con el IPC, estará destinada exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales de la empresa, pero no exime a ésta de cualquier otra responsabilidad societaria, civil o penal. Y se trata de una responsabilidad ampliamente entendida, ya que también se refiere a los 'subcontratistas y profesionales' que colaboren con la empresa en la actividad autorizada. En todo caso, además, si se ejecutaran o redujeran en más de 50% las garantías la empresa deberá reponerlas en un plazo máximo de seis meses.

Los delitos medioambientales son peligrosamente frecuentes en España y, según la experiencia, habitualmente peligrosos. A estas alturas resulta necesario un trabajo de concienciación de las empresas y sus trabajadores sobre lo imprescindible del respeto al medio ambiente en la actividad empresarial. Que no exista una garantía como la que ahora se propone no va a eximir al empresario de su responsabilidad. Pero, sobre todo en ciertos casos y con determinadas actividades, no parece descabellado asegurar que pague quien contamine.

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