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Columna
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¿Es posible salirse del euro?

El debate que se ha generalizado en los mercados financieros, pero también entre las opiniones públicas de los países afectados, sobre la inminente salida del euro de algunos Estados, fundamentalmente Grecia, adolece de rigor jurídico y económico. Si uno se entretiene en estudiar los tratados internacionales que dan forma a la UE, y también a la Unión Monetaria, no encuentra apenas reseñas a dicha posibilidad. Esto es esencial que sea conocido por los jugadores de los mercados financieros, ya que ello puede recrudecer la especulación, como les gusta hacer a muchos de estos fondos especulativos, contra la deuda soberana de algunos de los Estados miembros en apuros.

Yendo al fondo, a diferencia de los aspectos relacionados con la entrada en la UE o la EMU, ningún Tratado, salvo tras la ratificación del tratado de Lisboa, hace referencia a la posibilidad de salirse de la UE o del euro, de forma voluntaria, o incluso ser expulsado. Este silencio legal tiene, al menos, dos interpretaciones. Una dice que existe el derecho a la salida unilateral, incluso en la ausencia de cualquier referencia explícita en los tratados, ya que los Estados son soberanos para denunciar y denunciar tratados internacionales. La segunda hace referencia a que, salvo en el Tratado de Lisboa, la ausencia explícita de cláusulas de salida en el Derecho comunitario primario es intencionado, dando por hecho a los Estados miembros la irreversibilidad de la Unión Europa primero y la Unión Monetaria después, lo cual es irreconciliable con el derecho al abandono unilateral.

Por tanto, lo que queda claro es que antes del Tratado de Lisboa no existía ninguna cláusula legal en los tratados previos que permitiese el abandono voluntario de la UE, primero, y del euro después. Este aspecto es también relevante, pues parece que podría darse el caso de que un país se saliese, si pudiese, del euro, pero no de la UE. Pues esto es imposible, pues van unidos de forma indisoluble, salvo para los países que firmaron la cláusula opt-out (entre los que están Reino Unido y Dinamarca), cuya pertenencia a la UE no les obliga a integrarse en el euro, algo que sí opera para el resto, es decir la pertenencia al euro es obligatoria, siempre con unos plazos determinados. Con la promulgación y ratificación del Tratado de Lisboa, la cuestión cambia, al menos sobre el papel. El artículo I (50) del tratado sí especifica una cláusula de salida voluntaria de la UE, pero no hace ninguna referencia a la salida del euro. Este mecanismo, que es tremendamente complejo, permite, por tanto, a un país solicitar la salida voluntaria de la UE, nunca más de dos a la vez. La solicitud de salida se debe hacer al Consejo Europeo, que es el encargado de llevar las negociaciones con el país en cuestión, las cuales pueden durar hasta un máximo de dos años. Transcurrido ese tiempo, e incluso sin acuerdo, el país teóricamente podría abandonar la UE, pero existe aquí la laguna legal de si podría abandonar también el euro. El silencio sobre el impacto del abandono del euro en la cláusula de salida del tratado es problemático porque deja espacio a la especulación de que se puede uno salir del euro sin salirse de la UE.

En resumen, una salida del euro sin salirse de la UE es inconcebible. En consecuencia, la única forma de salirse del euro es salirse de la UE. Sin embargo, esto puede tener consecuencias de encaje jurídico problemáticas. Un Estado se puede salir de la UE, aunque fracasen las negociaciones con el Consejo de la UE. Esto choca contra parte de la arquitectura legal de la Tercera Fase de la Unión Monetaria, en particular los artículos 4 (2), 118 y 123 (4) y el protocolo 24. La única interpretación alternativa es que nunca se ha pensado en el derecho a abandonar el euro, por las dificultades jurídicas y trastornos económicos que supone, especialmente en lo referente al papel de los bancos centrales nacionales.

En conclusión, la cláusula de salida que incluye el Tratado de Lisboa es uno de los principales errores de dicho tratado y deja grandes lagunas interpretativas en relación a un tema tan complejo y tan determinante como la salida de la Unión Monetaria. También deja una laguna importante y es la posibilidad de que existan dos vías distintas para Estados miembros de la Unión Europea y para los que además forman parte de la EMU. En esencia, podría generar un incentivo a retrasar lo más posible la incorporación al euro, que es obligatoria, ya que la salida de la UE es aparentemente más laxa y menos problemática.

Alejandro Inurrieta. Economista y colaborador de la fundación ideas

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